Domicilio social S.L.

A la hora de crear una empresa, ¿el domicilio social podría ponerse en el domicilio personal de uno de los dos socios? Habría algún impedimento, inconveniente...
Y en general, qué hay que tener en cuenta al respecto del domicilio social, posibles domicilios, características, incompatibilidades de lugares...
Muchas gracias,
ÁNGEL

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1
No hay impedimento ninguno ni normas al respecto salvo en casos excepcionales. Por ejemplo no podrás montar una central nuclear dentro de tu casa, es obvio, y ese tipo de negocio requerirá unas características formales. Por tanto, no hay normas genéricas sino sectoriales.
Por otro lado, debe preocuparos mucho más toda la legislación mercantil, registral, contable y financiera de obligado cumplimiento y en la que el desconocimiento no es causa eximente de las responsabilidades civiles y penales que pueden dimanar del desempeño de la función de un cargo público como es el de administrador de una sociedad mercantil.
Saludos
Jaime Feiner
[email protected]
Entonces podrían establecer el domicilio social en casa de uno de los dos socios sin ningún problema, ¿no?
De todas maneras es preferible tener un local específico, diferente al domicilio personal, ¿no?
Gracias
A tu primera cuestión - sí, así es.
A la segunda cuestión depende de cada caso, evidentemente separa las cuestiones y hace que los gastos afectos al establecimiento y la desgravación de estos sea menos cuestionable.
Saludos
Jaime Feiner
[email protected]
Buenos días otra vez.
Dos últimas aclaraciones. Primero, en caso de establecer el domicilio social en el domicilio personal de uno de los dos socios, ¿ha de estar el domicilio a nombre del socio que sea? O da igual, por ejemplo, que viva con sus padres, ¿y el domicilio esté a nombre de estos?
SEgunda, ¿qué aconsejarías al respecto del domicilio social, que fuera diferente al personal?
Muchas gracias nuevamente
No. No es necesario. No pasa nada porque el domicilio esté a nombre de los padres.
No hay ningún tipo de problema en tener el domicilio de la sociedad en casa de todos modos es aconsejable tenerlo fuera porque ese domicilio será público en los registros y a mi no me gusta mezclar ambas cosas pero legalmente no hay diferencia entre una cosa y otra.
Saludos
Jaime Feiner
[email protected]
¿Los gastos se podrían deducir? ¿O aquí sí que tendría que estar cada cosa a nombre de uno de los socios o de la empresa?
Los gastos correspondientes a temas relacionados con el espacio físico, suministros de luz, internet, telf, etc..., sólo podrán desgravarse aquellos que objetivamente tengan por objeto la realización de actividades empresariales, por tanto, sólo se podrá desgravar un % del total.
Por otro lado, si las facturas no están a nombre de la sociedad no podrán ser desgravadas bajo ningún concepto.
Saludos
Jaime Feiner
[email protected]
¿Al estar en domicilio personal podría desgravarse a mitad?
No se trata de la mitad o no, tendría que valorarse cual es el % real de determinado gasto que se puede imputar a la actividad profesional en base a la utilización real que se ha hecho del mismo en beneficio de la actividad profesional.
Saludos
Jaime Feiner
[email protected]

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