Crear sociedad civil o Comunidad de bienes

Nos han ofrecido a un compañero y a mi, unas comisiones si en nuestro tiempo libre conseguíamos clientes por internet para su empresa. Para recibir estas comisiones nos han aconsejado crear una comunidad de bienes entre los dos. El problema es que el volumen total de estas comisiones no seria mayor de 6000€ al año según hemos estimado, y si tenemos que darnos de alta unos de nosotros en autónomos, la cuota se nos comería los beneficios,..

Hemos leído algo de las sociedades civiles, en las que si los socios trabajan por cuenta ajena y la actividad la realizan de manera esporádica, no necesitaría estar en el régimen de autónomos.

Los dos estamos trabajando por cuenta ajena, en el régimen general a jornada completa.

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La comunidad de bienes consiste en dos autónomos que deciden a explotar un negocio en común. No tiene personalidad jurídica propia, es decir, los comuneros que la forman tributan al IRPF y ambos pagan la cuota de autónomos (255 euros al mes). Tienen responsabilidad ilimitada por las deudas de la empresa (en caso de que la empresa tenga deudas responden con patrimonio PERSONAL (ej. Casa, coche,..., es decir, se les puede embargar el patrimonio personal.

Calculo a sí a grosso modo que si son unos 6.000 al año (entiendo cada uno) supondría una ganancia de más o menos 300 euros al mes (después de pagar las cuotas de autónomos)

Es cierto que existe la figura de trabajo esporádico por lo que eno sería necesaria el alta en autónomos, pero me dices en el correo que son 6000 euros al año, por lo que entiendo que la actividad va a ser continuada en todo el año. Y se debe facturar menos que el SMI con lo que 6000 al año supera esa cantidad. Coméntalo en tu oficina de la SS, porque al fin y al cabo son ellos los que te dicen si sí o si no.

Si vais a ser agentes o intermediarios de comercio, la SS os obliga a firmar un contrato con el empresario, y el alta se retrotraerá a la fecha de ese contrato. Es decir, tenéis que daros de alta el día que le emitáis factura al empresario si queréis cobrar ... y puede ser en el mes 5, pero al daros de alta y ver que el contrato tiene fecha del mes 1, el alta se retrotraerá al mes 1 y deberéis pagar todas las cuotas desde el mes 1.

Otra cosa, en la comunidad de bienes, ambos comuneros tienen que darse de alta en RETA.

Gracias por la respuesta, pero los 6000€ serian en total para los dos. Como ves una cantidad muy pequeña. Ademas creo que en todo caso bastaría con que uno estuviera dado de alta y el otro como socio inversor. ¿ me equivoco ? .

Sí,, pero en comunidad de bienes eso no es posible. Ambos han de estar de alta de autónomos. No cabe en comunidad de bienes un comunero capitalista...

Debería hacerse entonces una Sociedad Limitada, un socio capitalista y otro de administrador, tiene mas gastos (notaria, registro mercantil...)

Valorarlo, si quieres más info, me preguntas...

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