Creación sociedad civil

Me gustaría saber si al crear una sociedad civil formada por un matrimonio en régimen de gananciales, es obligatorio que se den de alta ambos en autónomos o uno puede actuar como socio capitalista y el otro como socio trabajador (con lo que sólo se daría de alta este último).
La realidad es que sólo va a trabajar uno de ellos, porque se trata de una sociedad para la explotación de contenidos por Internet, en la que el trabajo a realizar es limitado.

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Es perfectamente posible que uno de los dos socios sea capitalista. De esta manera, ni tendrá que estar dado de alta en RETA ni tendrá que realizar declaraciones trimestrales ( pagos fraccionados de IRPF, IVA..)
Pero hay varias cosas que conviene tener en cuenta:
- En los estatutos de la sociedad habrá que aclarar expresamente que el socio capitalista no tiene control alguno sobre la sociedad, y que la capacidad de gestión y administración recae exclusivamente sobre el socio trabajador.
- En teoría, a nivel fiscal, el socio capitalista recibirá un rto equivalente a su porcentaje de participación en la sociedad. En la práctica, en caso de sociedades entre cónyuges, es frecuente que el socio capitalista no reciba ningún rendimiento, y aunque no es estricamente correcto tampoco da problemas.
- Si el socio capitalista recibe algún tipo de rendimiento, dichos rendimientos se considerarán de capital (como los dividendos de mercantiles), y estarán sujetos a retención. En caso de haber rendimientos, la sociedad tendrá que retener y liquidar el modelo 123 e informar con el modelo 193. Posteriormente, a la hora de hacer la renta anual, hay que declarar el rendimiento y la retención.
- A la hora de hacer el modelo 184, reflejar los rtos del socio capitalista como del capital mobiliario.
Gracias por tu respuesta, es bastante completa, pero me gustaría saber si la legislación al respecto de las sociedades civiles ha cambiado, porque hace un par de años yo era socio capitalista de una sociedad civil, y sin estar dado de alta en autónomos rellenaba cada trimestre un modelo (el 130, si no recuerdo mal). Éramos tres socios a partes iguales, los otros dos si estaban como autónomos y se consideraban trabajadores, y yo era el único capitalista no autónomo.
Lo que hacíamos era imputarnos ingresos y gastos a partes iguales, y cada uno rellenar su modelo 130 trimestralmente. Creo que la sociedad lo único que liquidaba era el IVA.
¿Esto no se sigue haciendo así?
Gracias.
La normativa no ha cambiado, y se sigue haciendo como antes. Lo que sucede es que, por lo que dices, estabais cometiendo un error muy frecuente, que es el de presentar pagos fraccionados de un socio capitalista como si fuera un socio trabajador.
El modelo 130 se usa para hacer pagos fraccionados de los rendimientos de actividades económicas (exclusivamente de actividades económicas). Un socio capitalista no realiza actividad económica, sino que recibe rendimientos del capital, y los modelos que corresponden (ahora y antes) son el 123 y el 193 que cumplimentará la sociedad.
Te adjunto unas consultas del INFORMA de hacienda que aclaran la naturaleza de los rendimientos:
126325-atribución de rentas y socio capitalista
Pregunta
Sociedad civil está formada por dos socios, uno trabajador y otro capitalista. La sociedad ejerce una actividad económica ¿Qué tratamiento fiscal tendrán las rentas percibidas por el socio capitalista?
Respuesta
El hecho de que uno de los socios de la entidad en atribución de rentas sea un socio capitalista, puede significar que no realiza actividad económica en el sentido de ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la distribución de bienes o servicios. Por lo que en el caso de que el socio de la entidad se limite a efectuar aportaciones de capital a la misma, pero no intervenga en la ordenación de los factores de producción, las rentas atribuidas al mismo tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario sometidos a retención.

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