Autónomo. Gastos en factura.

Tengo una duda que quiero consultarle. Soy autónomo económocamente dependiente, por lo que mensualmente paso una factura a la empresa con mi sueldo. A la cantidad que conforma el sueldo le aplico la retención del IRPF (15%) pero la duda me surge cuando tengo gastos que la empresa me devuelve. Por ejemplo, este mes he pagado los gastos colegiales del visado de un proyecto en el colegio de arquitectos técnicos y éstos (el colegio) me dan una factura a mi nombre, pero como realmente estos gastos de visado los paga la empresa, yo tengo que incluirlos en la factura que le emito a la empresa para que me lo devuelvan. ¿Este gasto cómo lo incluyo en la factura sin aplicarle la retención del IRPF? ¿O tendría que emitirles una factura con el sueldo y la retención del IRPF y por otro lado otra con ese gasto sin la retención? Disculpa mi ignorancia, pero soy novato en este mundo... Jaja.

2 respuestas

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En este caso, al ser compensaciones de gastos debe vd., de pasar una nota simple de suplidos que no soportan retenciones ni de IVa ni de IRPF.
Muchas gracias por molestarte en contestarme, se agradece. Permíteme preguntarte qué es una nota simple de suplidos, porque la verdad que no tengo ni idea de este tema. Me gustaría saber qué es y cómo se hace, si no es mucha molestia.
Muchísimas gracias otra vez y disculpa las molestias.
Un saludo.
Sólo tienes que ver una factura de un notario, en ella se establece una base imponible por los servicios sujetos a retención (tanto de IVA como IRPF) y unas cantidades por conceptos que no devengan IVA ni retenciones y que se suman al final de la factura. En su caso, vd., adelanta un dinero que posteriormente le devuelve la empresa en concepto de compensación de gastos, por tanto, no constituyen rendimientos del trabajo y por ello no están sujetos a retención. Pase vd., un recibo con esos gastos sin hacer mención de IVA e IRPF identificando el gasto concreto o la lista de gastos concretos con fechas y tickets de gasto adjuntos, en este caso, no tiene vd., que declarar nada, sólo tenerlo en cuenta a efectos contables.
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Lo normal es hacer como hacen otros profesionales, tales como notarios, las facturas, como en este caso el visado del colegio, estén emitidas a nombre de la empresa para que esta se pueda deducir los impuestos correspondientes. Por lo que en tu factura que emitas a final de mes, la consideres como "pago por su cuenta", sin estar afectado por el calculo de la retención.
En este caso, si están emitidas a tu nombre, te puedes deducir el IVA y el IRPF correspondiente, y, posteriormente cargarlo como un servicio más . Por lo que tendrás que calcular el IRPF y IVA en la correspondiente factura.
Ok, muchas gracias por contestar. ¿También podría darles a la empresa una factura sólo con los gastos que me tienen que devolver verdad?
Gracias un saludo
Por supuesto, también puede hacer una factura por gastos pagados por su cuenta. No hay ningún inconveniente.

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