Nueva Empresa Software

Hola,
Somos 4 amigos licenciados en ingeniería informática con ganas de empezar una empresa de desarrollo de software. El problema es que no conocemos el mercado que hay en la zona y no podemos permitirnos pagar por un estudio de mercado.
Habíamos pensado en darnos publicidad y facturar el trabajo bajo nuestros respectivos nombres. Mis preguntas son:
1) ¿Es posible la facturación de un trabajo a titulo personal? ¿Tengo entendido que sí se puede con la limitación de la facturación de 3000? Por persona y año pero me gustaría asegurarme.
2) Qué tipo de impuestos, ¿retenciones y demás se nos podría aplicar por no facturar con una empresa detrás?
3) Esto no es una pregunta, pero como experto, ¿podrías darnos algún tipo de consejo? Nuestra intención es, con la explicación que te he dado antes, conocer el mercado que hay en la zona para hacer nuestras previsiones, en el caso de que nos pueda sustentar un sueldo mínimo de 800?/mes por persona fundar una SL.
Muchísimas gracias

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En primer lugar, realizar un estudio de mercado está sujeto como epígrafe a la realización de un plan de empresa que debiera ser obligatorio ya que evita un sin fin de problemas y sufrimientos (como por ejemplo la mortandad del 90% de empresas antes de un periodo de 5 años).
Ese plan de empresa permite que se tenga acceso a financiación y más en proyectos de I+D+I como puede ser el desarrollo de software
En segundo lugar y contestando a sus cuestiones:
1) Se puede facturar a titulo personal siempre que esté dado de alta en hacienda como profesional en un epígrafe concreto. Respecto a los límites que indica son irreales y parte de una confusión. El alta de la actividad empresarial no tiene límite de facturación, puede vd., realizar las facturas que crea conveniente. La limitación viene en el sentido de la obligatoriedad o no del alta en la seguridad social en el régimen de autónomos. El texto refundido de la Seguridad Social, establece que para que exista obligatoriedad del alta de autónomo, se deben dar una serie de características entre las que se contempla la de habitualidad. No está definido que es o no habitualidad, en este caso, si un trabajador no cumple con una jornada de lunes a viernes o no supera globalmente el salario mínimo interprofesional no se puede considerar que sea habitual, así mismo, el cobro de un trabajo esporádico, aunque sea un proyecto de 9.000 euros no tiene porque implicar el alta de autónomo porque es un trabajo esporádico, pero si quiere facturarlo si que tiene que darse de alta en Hacienda.
2) La segunda pregunta queda respondida por la primera. Debe tributar en base al régimen aplicable al epígrafe en el que se haya dado de alta. En realidad si tiene una forma jurídica detrás, vd., mismo.
Por otro lado, montar una SL para conseguir un sueldo de 800 ?/mes no tiene ningún sentido. Pueden poner en marcha una sociedad civil o una comunidad de bienes en la que la tributación y los requisitos son más sencillos y más baratos. Una SL sólo tiene sentido cuando tributariamente es más beneficiosa para sus intereses y en este caso no lo sería ya que como autónomos (en una sociedad civil serían autónomos) tributan por atribución de rentas al tipo de interés que corresponda el tramo de ingresos obtenidos (normalmente hasta un 18%) mientras que en la sociedad tributarán al 25% más los rendimientos que obtengan (por IRPF) más los beneficios (al 18% de IRPF). Así que, tributariamente, salvo que tengan ganancias por encima de los 50.000 euros anuales no es beneficioso disponer de una SL.

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