De Autónomo a Empresa

Hola! Soy nuevo en el foro, tengo unas dudas, el caso que ahora soy autónomo y me gustaría ser empresa, pero:
- ¿Qué hago con los productos que vendo? ¿Se los vendo a la nueva empresa? ¿DE golpe o poco a poco? Porque el pago de impuestos puede ser considerable.
- Si me pongo de administrador, ¿me puedo poner el sueldo que quiera? Como hay que ser autónomo, ¿la responsabilidad sigue siendo limitada?
-Si los bienes ya están amortizados no los puedo poner como capital, ¿aunque en el mercado tengan valor?
De momento esto es todo, Muchísimas gracias!
Respuesta
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En primer lugar, debes plantearte no desde un punto de vista subjetivo sino objetivo si te merecer la pena pasar de ser autónomo a sociedad mercantil dado que es posible que fiscalmente no merezca la pena.
Respecto a los productos, no tienes que preocuparte ya que puedes aportarlos a la empresa como parte de la aportación en especie y por tanto no tendrías que pagar impuestos ya que no existe en este caso compra venta.
Como administrador deberá tener como mínimo el sueldo que marca el convenio del sector no existe un máximo.
La responsabilidad de la mercantil es limitada entre comillas, es decir, siempre que se actúe según marca la ley la responsabilidad es limitada excepto en las deudas con hacienda y la seguridad social cuya responsabilidad es directamente ilimitada para el administrador. Por otro lado, si existen movimientos que contravengan una ley afecta a la sociedad puede perderse la limitación de responsabilidad, y en este aspecto se suman las leyes aplicables a la contabilidad de doble partida y a los libros contables que se deben llevar anualmente al Registro Mercantil.
Siempre podrá aportar bienes a la sociedad aunque estén amortizados, lo que no podrá es volverlos a amortizar si objetivamente carecen ya de valor de mercado real. Así mismo, habrá que ver de que bienes se habla para estudiar todas las opciones.
Muchísimas gracias, el inmovilizado es equipo informático, algo de mobilirio y vehículo, todo está amortizado, peor tiene valor en el mercado, al aportarlo a al sociedad que valor tengo que poner, ¿el de mercado?
Sobre los productos que vendo, al ser existencias y ser activo circulante, ¿seguro qué se pueden aportar como capital social? ¿Por qué valor? Y que pasaría en mis cuentas de autónomo, porque pasaría a no tener nada, pero tampoco lo he vendido!
Creo que el crear sociedades está muy bien, porque la responsbilidad es limitada, y tal y como están las cosas si el negocio no termina por funcionar, no arremeten contra los bienes personales, esa es la causa de que me lo haya planteado!
Muchas garcías, y te pondré un 10!( En este caso 5 estrellas, jaja!
No, para calcular el valor del inmovilizado a contabilizar es necesario calcularlo en base a fórmulas concretas de cálculo de inmovilizado. En el caso del activo circulante debe realizar un inventario y calcular su coste por un método LIFO o FILO (Last In First Out) o (First In Last Out), ese será el valor contable del activo circulante.
Respecto a la limitación de responsabilidad ya le digo que no es tal - responde con su patrimonio frente a las deudas de la seguridad social y hacienda el administrador, ahí no hay limitación de responsabilidad. Respecto de las demás deudas, si existe una demanda judicial, si se demuestra algún movimiento aunque sea producto de un error, que contravenga una ley societaria o contable también queda anulada la responsabilidad limitada por el viejo axioma de "el desconocimiento no exime de la responsabilidad de su aplicación".
Un saludo y gracias por el voto.
Jaime Feiner
[email protected]

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