Capital adecuado para una sociedad limitada

Soy un autónomo que tengo un negocio en marcha desde hace 20 años. Dado que el negocio va cada vez mejor, he pensado crear una sociedad limitada junto a mi pareja. Mi dudas son las siguientes:
¿Qué capital social puede ser el adecuado para la nueva sociedad? ¿En qué influye tener más o menos capital inicial? ¿Los bienes que poseo en este momento comprados por mí, tanto equipamientos, como fungibles, pueden valorarse y contabilizarse como capital inicial? ¿Merece la pena o es mejor alquilarlos a la sociedad? Como veis muchas preguntas y dudas. Gracias de antemano.
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El capital social de la Sl (mínimo 3.007 eur) es la realidad de la empresa en recursos propios, aquello que sirve de tarjeta de presentación frente a terceros y el límite de responsabilidad que tenemos frente a terceros, a mayor nivel de responsabilidad (más capital) mejor aceptación tendremos y mucho mejor la evaluación de riesgos para las financieras y bancos.
Según la Ley vigente indica sólo son objeto de aportación los bienes y derechos patrimoniales que sean susceptibles de valoración económica, ya que va a integrar el capital social de la mercantil.
En el momento de constituir una sociedad limitada existen distintos tipos de aportaciones; las que son a titulo de dueño o a otro diferente, las aportaciones dinerarias y las aportaciones no dinerarias (o in natura).
Las aportaciones dinerarias son las más usuales y según indica la Ley debe efectuarse en euros.
Para realizar aportaciones no dinerarias al capital social de una mercantil la Ley exige que en la escritura de constitución o en la realización del aumento de capital se describa detalladamente la siguiente información:
- Los datos registrales (si existieren).
- La valoración en euros que corresponda a los bienes que se aportan.
- La numeración de las participaciones que se asignan en pago Para las Sociedades Limitadas no es necesario disponer del informe del experto sobre naturaleza y valor de la aportación.
En su lugar se establece la responsabilidad de la realidad y valoración de:
- Las aportaciones a cargo de los socios fundadores.
- Los socios cuando se realiza el aumento de capital.
- En el aumento de capital, la responsabilidad frente a terceros Conviene mencionar que las prestaciones accesorias son aportaciones al capital social, que sólo se producen si lo establecen los estatutos de la sociedad y pueden ser tener carácter obligatorio para los socios.
Durante la constitución de la sociedad limitada se pueden fijar las prestaciones accesorias requeridas, para lo cual hay que contar con todos los socios, ya están obligados o no.
La aportaciones accesorias se ocupan de las relaciones entre los socios y la sociedad, y son susceptibles de conllevar obligaciones de hacer o de no hacer, así como abstenerse de realizar cierta actividad de la que se derive algún conflicto societario.
Los estatutos de la sociedad limitada pueden vincular la obligación de su cumplimiento a la titularidad las participaciones.

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