Aportaciones no dinerarias como capital a SL.

A.- Queremos hacer una aportación no dineraria (un vehículo, un ordenador y herramientas) que son de nuestra propiedad. El coche creo que si vamos a un concesionario nos puede decir cual es su valor actual por escrito. Sin embargo para la herramienta y el ordenador no se quien nos lo podría valorar. Para que el vehículo pueda pasar a nombre de la empresa, tenemos que hacer una venta de persona física a persona jurídica, cambiar los datos en trafico, ¿etc?

B.- Una vez tengamos la valoración por escrito, ¿se presenta en el banco junto con el resto de capital a aportar en metálico? Es decir, si el coche se valora en 1800 euros, el capital en metálico a aportar seria de 1200 euros. (En ese caso,¿en la ventanilla del PAit, tendríamos que presentar el justificante tanto de la valoración como del ingreso en cuenta bancaria y también presentarlo en el notario?).

C.- Podríamos nosotros valorar la herramienta que tenemos, ¿haciendo un escandallo de la misma y haciéndonos responsables de dicha valoración? ( La herramienta mas cara que tenemos es un láser de aprox. 1000 euros).

D.- ¿Podríamos hacer lo mismo con el ordenador?.

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En el caso de la sociedad limitada las aportaciones no dinerarias no requieren informe alguno. Bastará con proporcionar al Notario la relación de los bienes que vayan a ser objeto de aportación, con indicación del valor que le atribuimos sin que ningún tercero vaya a pronunciarse sobre la valoración efectuada. Precisamente por este motivo y en previsión de sobrevaloraciones hay que tener en cuenta que los socios fundadores, los adquirentes de participaciones desembolsadas mediante aportaciones no dinerarias y quienes tengan la condición de socios en el momento de acordarse un aumento de capital responden solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores de la realidad de las aportaciones y del valor atribuido en la escritura.

El Notario debe describir estos bienes en la escritura, indicando los datos registrales (ej. Una vivienda o un coche) y su valoración. No es necesario presentar las facturas.

Si, se puede hacer lo mismo con el ordenador.

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