Acerca de la responsabilidad solidaria en la S.C.

Estoy en trámites para crear una empresa de manera muy urgente, y quisiera conocer un par de particularidades acerca de la S.C.
He leído que puede darse de alta uno solo de los socios en el régimen de autónomos. En tal caso, ¿esa persona debe atribuirse en exclusiva los beneficios en su declaración de la renta? Me suena un poco a chino, pero es lo que he leído. Ental caso, ¿es también exclusivamente suya la responsabilidad?
¿El capital social puede ser en bienes materiales, o solo puede ser capital monetario?
Estas son mis dudas.

1 respuesta

Respuesta
1
Has ido a escoger (al menos en lo jurídico) una de las formas jurídicas de constitución más complicadas.
Sería muy complicado explicarte todo lo que habría que tratar en este caso en tan poco espacio, trataré de ser escueto y resumir en parte aquellos aspectos de la ley que son de aplicación sin entrar en detalles:
Respecto al alta de los socios en régimen de autónomos - Los socios de las cooperativas, más allá de que ejerzan un cargo dentro del Consejo Rector (aunque sea un administrador único, como está permitido en cooperativas de 3 a10 socios) no implica un alta distinta de la del resto de los socios, en este caso la ley de la seguridad social como norma general establece que pueden estar asimilados a Trabajadores por Cuenta Ajena o en Régimen de Autónomos, se establece en los Estatutos y por añadidura afecta a todos los socios, es decir, no puede haber socios en un régimen y otros en otro, todos van al mismo.
De todos modos, al indicarte que este es un campo difícil, debemos de conocer el sector en el que desempeña la actividad cooperativa ya que hay algunos sectores que están limitados a una modalidad u otra o que tienen la obligatoriedad de un régimen especial, por tanto, al desconocer mucha información, la respuesta que te mando es meramente informativa y no definitiva.
A los efectos de la responsabilidad del Consejo Rector (o en cooperativas de menos de 10 trabajadores - administrador único) puede leer la sección III artículos 32 a 37 de la Ley de Cooperativas de la que adjunto el link: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l27-1999.t1.html#c4s3
(El link le lleva directo a esos artículos).
Respecto del Capital Social de las cooperativas - se hace referencia al mismo en el art 45 de la Ley:
Resumiendo:
Se puede distinguir entre aportaciones obligatorias y voluntarias y dentro de ellas aquellas que se constituyen con derecho a re-embolso en caso de baja del socio y las que carecen de ese derecho.
En el momento de la constitución este capital debe estar íntegramente desembolsado en moneda de curso legal.
Si se ha acordado y se ha establecido en los estatutos se podrá aportar el capital en base a bienes y derechos susceptibles de valoración económica. Estas aportaciones no dinerarias no supondrán cesión o traspaso ni tan siquiera a los efectos de la Ley de Arrendamientos Urbanos o Rústicos, sino que la sociedad cooperativa es una mera continuadora de la titularidad del bien o del derecho.
En las cooperativas de primer grado, el importe de la aportación de cada uno de los socios no podrá ser superior al 33,3% del capital social de la cooperativa.
En posteriores entradas de socios, las aportaciones deberán ser desembolsadas al menos en un 25% a la entrada del socio y el resto en un plazo que será establecido en los propios estatutos de la cooperativa.
Sugiero que contratéis los servicios de un jurista experto en constitución de sociedades cooperativas o una gestoría que también controle del tema ya que es un sistema complicado que genera muchos problemas con la legalidad vigente ya que hay que saber como funcionan y cuales son los deberes que tienen estas sociedades.
Muchas gracias por la respuesta. Lo cierto es que tenia pensado empezar con una SC, a finde poder comenzar ya la actividad, pero mi objetivo es una S.L.U.
No sabia que fuesen tan complicadas las S.C., de hecho, me la recomendaron por su sencillez...
De todos modos, me queda todo muy claro. Muchas gracias.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas