Local para alquiler

Entre tres amigos vamos a comprar un local para después alquilarlo, tenemos que dar ahora un 20% y el resto a la entrega de llaves, diciembre 2009. Nos han comentado que deberíamos crear una sociedad civil para poder deducirnos el Iva.
1-Es verdad que si creamos la s.civil nos podemos deducir el Iva. Nos delvoveria el Iva que vamos a soporta este año.
2-En que régimen del Iva nos deberíamos dar de alta y en que régimen de Irpf.
3-Que código de CNae tiene esta actividad.
4-Tenemos otra posibilidad mejor

1 respuesta

Respuesta
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1.- Si pero tenéis que demostrar por cualquier modo de prueba ajustado a derecho que el objeto de la compra es el alquiler de dicho local
2.- I.V.A. Regimen general. En cuanto a I.R.P.F. os generara rendimientos del capital mobiliario que tendreis que imputaros en vuestra declaracion de la renta en funcion de la participacion en la compra del local
3.- Epigrafe de I.A.E. es el 861 (alquiler de locales industriales). El codigo C.N.A.E. en este caso no lo necesitais para nada.
4.- Si montais una sociedad civil tendreis que hacer todos los tramites ante notario ya que es exigible para la futura inscripcion del local en el registro de la propiedad. El problema de que os deis de alta los tres como arrendadores es que tendreis que hacer tres altas censales en hacienda, tres modelos trimestrales de I.V.A... en fin un coñazo. Por otro lado el montar una sociedad civil, a parte de hacer trimestralmente el modelo 300 exige hacer en marzo el 184 de atribucion de beneficios a los socios... Conclusio: Para evitar papeleo, me parece lo mas practico montar una sociedad civil.
Si quereis informacion sin ningun tipo de compromiso os dejo mi e-mail: [email protected]

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