Iva tabaco i máquinas recreativas

Mis padres tienen un bar y quisiera saber cómo se contabiliza tanto la compra de tabaco, la venta del mismo y las recreativas. Es decir, no se si todo es un gasto(600) y cuando vendes todo venta(700) o se pueden deducir el iva correspondiente por estos conceptos.

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El i.v.a. del tabaco, pese a que el bar pueda estar en régimen general o simplificado se entiende por definición que está en el régimen del recargo de equivalencia de I.V.A. con lo que el i.v.a. soportado será más gasto y el i.v.a. repercutido más ingreso.
En cuanto a las facturas de maquinas tragaperras tendréis que facturar con el 1% de i.v.a. a la empresa operadora.
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