Negocio en casa internet ¿Como declaro telf. Luz, ..?

Explico un poco mi situación. Voy a montar un negocio de ropa, he buscado un taller de confección que me trabajará y tal y venderé a mayoristas y particulares por lo tanto no puedo estar en módulos o eso me han dicho en Hacienda, sino que será a través del método de estimación directa simplificada. Yo estaré como autónoma y el despacho lo tendré en mi casa, en una habitación que tengo libre, entonces tengo dudas de como debo anotar el gasto en contabilidad del teléfono, la luz, agua, etc. Esto por un lado.
Por otro lado como me voy a dar de alta como autónoma ¿no debo tener tc1 ni tc2 y tal?, no necesito tener un sueldo ¿verdad?, sino que puedo disponer de las ganancias que se vayan generando en el momento que quiera, es decir, si me apetece puedo hacer un viaje, o ¿cómo debo disponer del dinero? Ya que como debo reflejarlo en contabilidad.

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A ver, efectivamente desde el momento que le vendes a personas que son empresarios dados de alta como mayoristas estas excluida de módulos como te han comentado en hacienda, pero igualmente yo te hubiera recomendado que te dieras de alta en estimación directa simplificada ya que seras tu (entre comillas) quien liquide el impuesto trimestralmente haciendo las previsiones oportunas y confeccionandolo de la manera que mejor veas.
En cuanto a los gastos que te va a generar el mantenimiento de tu actividad deberán tributar por dos impuestos, uno directo y otro indirecto, es decir, el directo que en este caso es IRPF (renta) y el indirecto (IVA). En la ley de renta se especifica que serán deducibles aquellos gastos necesarios para el desarrollo de la actividdad, por lo que a la hora de hacer la declaración pondrás los ingresos que hayas tenido y le restaras los gastos. Hasta aquí todo correcto, el problema viene cuando estas utilizando un inmueble para vivir y a la vez para realizar tu actividad, en el que solo te llega un recibo de cada cosa sin partirlo en dos. Pues bien, cada impuesto entiende una cosa distinta fíjate, en renta no se nos habla en ningún momento de proporcionalidad, es decir dice que le restemos los gastos, pues eso haremos, le restaremos los gastos ÍNTEGROS de luz agua teléfono y demás, pero en IVA si que nos hablan de proporcionalidad, por lo que aquí si tendremos derecho a deducirnos el IVA por la parte que corresponda a la actividad. ¿Cómo calcular eso? No especifican como, sencillamente dicen que sera un método proporcional.
Concluyendo, hay quien lo hace por metros, por ejemplo, pero a ti no te interesa ya que la maquina que uses consumirá la mayoría de luz que gastes, por tanto debes usar otro método, el que sea, por ejemplo, vatios que consume a la hora la maquina multiplicado por las horas que se pase encendida, por ejemplo 8 horas que es la jornada normal de trabajo. También se usa mucho el calculo que se hace en módulos de consumo de watios y demás para tu actividad (y este te lo aceptan seguro en hacienda, no tienen más remedio). A donde quiero llegar es que te valdrá cualquier método siempre y cuando sea posible justificarlo ante hacienda.
Resumiendo, te desgravas todo el gasto en renta y la parte proporcional en IVA.
Con respecto a autónomos: Evidentemente tu te vas a dar de alta en autónomos ya que es al régimen al que vas a pertenecer al iniciar una actividad por cuenta propia, pero en principio no vas a contratar a nadie así que no es necesario que presentes tc1 ni tc2, los cuales se usan para cuando tienes al menos a una persona contratada.
Tema de SUELDO: a ver, entiendo que te vas a dar de alta en hacienda como persona física sin crear ninguna sociedad ni nada. En este caso no tienes sueldo, sencillamente así, hacienda entiende que para los autónomos el patrimonio empresarial, es decir, el generado por tu actividad, es el mismo que el patrimonio personal, ya que lo que te genere tu negocio te valdrá para vivir, por lo que no hay ningún problemma en disponer de tu dinero de la mejor forma que veas, sin distinguir en si es para la empresa o no lo es. Lo que si te recomiendo es que uses cuentas separadas para el negocio y otra personal tuya para no confundir gastos e ingresos. También te sera más fácil a ti de esta forma controlar la actividad de tu empresa.
Resumiendo: no tienes sueldo, vives de lo que genera tu negocio y puedes disponer de ese dinero cuando quieras.
Al fin y al cabo lo que hacienda te va a pedir cada año es un listado de ingresos y otro de gastos, sin atender al flujo de tesorería que se haya ocasionado. Esto es así para personas físicas, ya que para empresas la cosa es muy distinta y si que se diferencia un patrimonio de otro.
Evidentemente, si con lo que ganas te vas de viaje a Punta Cana no hay ningún problema en pagarlo con el dinero del negocio, pero no te lo podrás deducir como gasto en renta ni soportar el IVA en tu declaración.
Si tienes más dudas consúltame.

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