Llevar una pequeña tienda

Resulta que voy a poner una tienda de venta de productos de telefonía. Soy autónomo y estoy en estimación directa simplificada.
Sé que tengo que presentar el mod. 130 trimestralmente y el resumen anual de IRPF.
Tengo que presentar las declaraciones de IVA (mod. 300) y anualmente el mod. 390.
Si llevo operaciones de más de 500.000 pesetas el mod. 347.
Ingresar las retenciones de trabajo en el caso de contratar a alguien trimentralmento (mod. 110) y anualmente el mod. 190.
Y por el alquiler de la tienda tengo que presentar trimestralmente el mod. 115 y anualmente el 180
¿Me falta algún documento?
¿Por otro lado si contrato a alguien como comercial que convenio se le aplicará?
¿Cómo sé que retención le tengo que practicar en la nómina?
¿Tengo qué hacer los TC1 / TC2 (realmente no sé lo que son estos documentos pero les he oído)?

2 Respuestas

Respuesta
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Con Hacienda no te falta ningún documento, tan sólo recordarte que tienes obligación de llevar los libros de "Ventas e Ingresos", "Compras y Gastos", "Bienes de Inversión" y "Caja".
Estos libros hay que COMUNICARLOS a Hacienda una vez estén completos y antes de presentar la declaración del IRPF (es decir, los libros del 2005 se comunicarán a Hacienda antes del 30 de junio de 2006, y siempre antes de presentar la declaración del 2005).
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Contratación de personal:
El convenio que se apicará será un convenio de comercio. Generalmente estos convenios son PROVINCIALES, por lo que no te puedo decir exactamente cual.
Es cuestión de ver qué convenio de comercio es el aplicable puesto que en algunos casos existen convenios de "Comercio en general" que incluye a algunos sectores y otros diferenciados para "Comercio de Alimentación", "Comercio del metal",...
Si puedo elucubrar te diré que tu actividad se incluirá seguramente dentro de "Comercio del Metal". En el preámbulo de cada convenio se indica los sectores para los que es de aplicación.
Te recomiendo que lo busques en esta dirección:
www.convenioscolectivos.com
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Retenciones:
El cálculo del porcentaje de retención es algo complicado. Se detalla en los artículos 78 y siguientes del Reglamento del IRPF que puedes consultar aquí:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1775-2004.html
Los TC1 y TC2 los puedes pedir en cualquier oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social TGSS (son gratis) para ver cómo son.
Si sólo tienes un trabajador puedes utilizar el TC1 nada más y poner los datos de esa persona en lo que se llama "TC2 abreviado", unas casillas que aparecen en el TC1.
Si contratas a un trabajador deberás dar los siguientes pasos:
- Darte de alta como empresario en la TGSS. Con este trámite que vale para siempre te asignan un Código de Cuenta de Cotización (CCC)
- Realizar la afiliación del trabajador (si no ha trabajado nunca y no tiene número de la Seguridad Social)
- Dar de alta al trabajador en la empresa (Comunicar que empieza a trabajar en tu empresa, indicando el tipo de contrato y unos datos más)
Una vez hecho esto, siempre ANTES DE QUE EL TRABAJADOR EMPIECE A TRABAJAR EN TU EMPRESA comienza tu obligación de cotizar por esta persona, la cotización se hace por medio de los modelos TC1 y TC2.
Las instrucciones para completar estos modelos las puedes encontrar en:
http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&LANG=1&ID=40286&pagina=1#28143
Respuesta
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Mejor ya te dejas asesorar directamente por una asesoría.

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