Yc1 y tc2 ayuda

¿Podrían indicarme que son los modelos tc1 y 2 y como se presentan?

Soy una SL que se dedica a vender cartuchos de tinta y tengo un trabajador en tienda.

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Los modelos TC1 y TC2 son documentos referidos a los datos de los trabajadores de una empresa que reflejan sus bases de cotización y las prestaciones obtenidas en el mes.
Concretamente el modelo TC2 (relación nominal de los trabajadores) posee los datos identificativos de la empresa y de los trabajadores, figurando sus contingencias comunes, contingencias profesionales, horas extraordinarias, etc. El modelo TC1 (boletín de cotización) es un modelo resumen basado en el TC2 que se utiliza para realizar la liquidación de las cuotas.
El modelo TC2 se presenta unido al modelo TC1. Sin embargo, el TC2 puede figurar en forma abreviada en el propio modelo TC1. Sólo podrá cumplimentarse bajo esta
modalidad si la empresa reúne los siguientes requisitos:
- Un único trabajador en alta durante el periodo de liquidación
- El periodo de liquidación comprenda un único mes
- Que el trabajador no haya sufrido variaciones durante el periodo de liquidación en el tipo de contrato o en el epígrafe AT y EP (Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales)
En este supuesto, la empresa no presentaría modelo TC2.
La presentación y pago de las cuotas se realizan dentro del mes siguiente a la de su devengo. Se puede realizar presencialmente, donde el pago se realizaría a través de cualquier entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora, o se puede realizar telemáticamente, donde el pago se realizaría a través de cargo en cuenta o de pago electrónico.
Le recomiendo que se acerque a una oficina de la Seguridad Social o acceda la página web de la Tesorería General de la Seguridad Social donde obtendrá toda la información necesaria para su cumplimentación y presentación.

Quiere decir que en mi caso podría presentar el modelo tc2 abEviado??

Ademas, en otras consultas me han indicado queobligatoriamente tengo que presentarlo telemáticamente...

Es correcto??

Gracias de nuevo

Por los datos que comenta, entiendo que sí, que puede usted presentar el modelo TC2 abreviado dentro del modelo TC1.

En cuanto a su presentación, me consta que la Tesorería está implantando medidas que sustituyen a la presentación física. Pero no sé hasta qué punto es obligatorio. Si en otras consultas le han comentado eso, y para no caer en error, preséntelo por vía telemática.

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