Cambios en el horario

Trabajo en una empresa desde hace once años, hace una semana llegué de vacaciones y sobre mi mesa me encontré con las "nuevas normas del trabajo", nadie me ha dicho de palabra nada, simplemente un folio con los cambios, que serían un cambio de horario y un cambio en mi puesto de trabajo a otro que considero de menor categoría, aparte de solo poder coger las vacaciones de enero a mayo. Mi problema es que tengo un niño de tres años y estoy sola y se acuesta temprano por lo que si me voy porque no puedo seguir este horario, así que ¿me puedo negar a hacer este nuevo horario? O ¿Tengo qué hacer todo lo que ellos dicen?

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En tu caso intervienen dos conceptos jurídicos:
Por un lado se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, concretamente un cambio de horario.
La empresa sólo puede imponerte esto si existen causas técnicas u organizativas, por ejemplo la clientela necesita que se le atienda en ese horario. Si estas causas no existen la empresa no puede imponertelo. Pero supongo que te preguntarás ¿y qué puedo hacer yo? Pues tienes 3 opciones:
- Aceptar el cambio. Dada tu situación familiar supongo que resulta difícil.
- Aceptar el cambio mientras sale la sentencia, pero reclamar en el juzgado de lo social para que se declare ese cambio injustificado. Antes de pasar a esta vía siempre es conveniente intentarlo por las buenas.
- Rescindir tu contrato con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades. 20días x 11 años trabajados= 220 días de salario.
Por otro lado, se ha producido una modificación funcional, vamos, un cambio de funciones. La empresa es libre de hacer esto siempre y cuando se trate de una categoría profesional equivalente o de categorías dentro del mismo grupo profesional.
Según me dices las funciones son muy distintas de las que hacías. Te recomiendo que mires el convenio colectivo que te aplican y que compruebes si la nueva categoría profesional está en el mismo grupo que la anterior.
En caso de que se trate de categorías no equivalentes, la empresa sólo puede hacer esto si existen causas técnicas, económicas, organizativas o de producción. Volvemos a la situación anterior. Y las opciones que tienes en este caso son las mismas:
- Aceptarlo
- Reclamar ante el juzgado de lo social, con el fin de demostrar que esas causas no existían y que de esta forma te retornen a tu situación anterior.
- Rescindir el contrato con derecho a una indemnización.
En cualquiera de los dos casos la empresa debe preavisarte con un mínimo de 30 días. Por lo que la empresa no ha hecho las cosas bien. En caso de reclamar ante el juzgado de lo social se declararía en un primer momento nula tal decisión. Aunque ello no quiere decir que posteriormente no puedan volver a efectuar los cambios cumpliendo dicho trámite.
Respecto al tema de las vacaciones deberías consultar tu convenio colectivo y ver los criterios establecidos para la fijación de este periodo. Si tienes delegados de personal en tu empresa te recomiendo que le consultes este punto.
Siento tu situación y espero haberte ayudado y que todo salga bien al final.
Si la respuesta fue de su agrado y no tiene más consultas.

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