Trabajo en una Comunidad de Propietarios y me quieren subrogar a una Sociedad Limitada. ¿Qué hago?

Trabajo en una Comunidad de Propietarios desde hace doce años, este año han creado una sociedad limitad a la que quieren que me subrogue respetando antigüedad, salario, todo igual. ¿Debo subrogarme? Tengo entendido que por la Comunidad me corresponden 45 días por año si me despiden y ahora con la S.L. Pueden ser 22 días por año. Eso si, si la comunidad paga las deudas que tiene y cobra todo lo que le deben podrían tener un remanente de 300.000 euros. La ES.L. Ha comenzado este año, no tiene remanente y los ingresos que tiene son según presupuesto, es decir, si tiene que ingresos 1.000€, de gastos 1.000€, lo mismo que la Comunidad. Son las mismas personas o sociedades las que componen la Comunidad de Propietarios y la Sociedad Limitada. ¿Qué hago?

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Estimado usuario no importa el tipo de persona jurídica o física, comunidad de propietarios o Sociedad de capital, lo que importa a la hora de la indemnización es que usted sea trabajador por cuenta ajena y esté adscrito al Estatuto de los Trabajadores.

Si usted no quiere subrogarse ¿qué opción le da la comunidad de propietarios?

Dice que me cambie a la Sociedad Limitada ya que la comunidad en estos momentos no tiene dinero (aunque si le pagaran lo que le deben y la comunidad pagara lo que debe podría haber un remanente de unos 300.000 euros). Este año la comunidad no va a tener ingresos, quien los va a tener es la sociedad limitada. ¿que hago?

La pregunta que me realiza no la puedo responder (ni nadie más que usted) yo puedo informarle de las opciones legales que tiene pero no acerca de una elección personal.

La Sociedad tiene un régimen de responsabilidad limitada, la comunidad de propietarios no.

En cualquier caso si le respetan la antigüedad no estaría corriendo riesgo alguno, y por lo que he entendido o es eso o supongo que le despiden ¿no?

Efectivamente me respetan la antigüedad y el salario. Pero lo que no quiero es que el día de mañana me despidan y en lugar de darme 45 días por año trabajado de despido me den 22 días, pero eso creo que pasaría tanto si estoy contratado por la Comunidad como si estoy por la Sociedad Limitada ya que supongo que los días van en base de la liquidez de tenga la empresa sea una u otra. ¿no?

Lea mi primera respuesta. La indemnización depende de la antigüedad, del salario

Y del tipo de contrato.

Pero el despido ¿lo pueden pagar a 45 días por año trabajado o a 22 días por año trabajado? Yo estoy contratado por la Comunidad desde el año 2000.

Un saludo

45 días hasta el 11 de febrero de 2012 y desde el 12 de febrero de 2012 33 días de salario por año de servicio.

Si no necesita nada más finalice la pregunta y puntúe, en caso contrario será descartada.

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