Interpretación de una clausula

Saludos adrimay
Mi preguntar es saber la interpretación que hace usted de la cláusula
que me han puesto en un contrato de arrendamiento de un local de negocio.
Yo en este contrato soy subarrendador
CLAUSULA.- Se hace constar que el presente contrato lo es de
local de negocio y de la maquinaria, útiles y enseres, bajo una única renta,
pero en ningún caso lo es de industria o negocio en funcionamiento, por lo que
los subarrendadores no asumen obligación alguna tendente al complemento,
indemnización o rebaja de la renta por razón de defecto en dichos elementos.
Dándole las gracias me despido esperando su respuesta
Joan

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Esa cláusula es muy típica de los contratos de arrendamiento de local. Simplemente quiere decir que lo que se arrienda es la finca (el local) y no su contenido (material de negocio). Es decir, no es un traspaso de negocio, sino alquiler de local.

La diferencia es que el traspaso de un negocio supone transmitir la empresa con sus bienes y derechos, incluido por ejemplo un alquiler de local. En cambio, si sólo se alquila un local, con o sin enseres o maquinaria, no hay tal traspaso de negocio.

Por lo que esta cláusula viene a decir que Ud. alquila un local de negocio con mobiliario pero no un negocio en sí, ni el alquiler de dicho mobiliario, y que por lo tanto, el arrendador no responde de cómo esté ese mobiliario, ni Ud. puede reclamar nada por ello. La renta irá referida al alquiler del local exclusivamente.

Es similar a la previsión de un contrato de alquiler de vivienda amueblada, en la que el arrendador no quiere responder en caso de que se rompa la televisión o el sillón, por ejemplo, porque el objeto del contrato sea el piso y no los muebles.

Espero haberme explicado.

Un saludo.

Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.

Más derecho en mi blog: http://adrianmayor.com

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