¿Existiría un delito de stalking?

Si alguien presenta una denuncia por recibir mensajes y llamadas en sus redes sociales pero resulta que no ha eliminado sus redes ni cambiado de número y que sigue haciendo su día a día con normalidad, ¿existiría delito de stalking?

Según el Código Penal se exige que la víctima o destinatario modifique sus conductas o afecte a su día a día. En este caso yo diría que no existe delito de stalking.
¿Alguien puede ofrecer su opinión o valoración para ayuda?

1 respuesta

Respuesta

Lo que indica la ley para que exista el delito no es que el afectado deba abandonar las redes o cambiar de número, antes de poder considerarse delito. La ley se refiere a que las acciones a las que se ve sometida la supuesta víctima le afecten seriamente en su vida cotidiana, ya sea porque las interpreta como una amenaza o una intimidación, generando en él inquietud, malestar o angustia. Por otra parte, esas acciones deben prolongarse en el tiempo, no bastando unos incidentes puntuales, sin continuidad en el tiempo.

Como digo, la ley no exige al afectado que se retire de las redes, cambie de perfiles o de número de teléfono. No se exige a una víctima que sea ella la que tome todas las medidas posibles para impedir a su acosador le haga la vida imposible.

¿Y qué pruebas hay para demostrar eso entonces? Imagina que esa persona sigue en su trabajo y su casa igual que siempre. ¿Como se demuestra que ha sufrido una grave alteración de su vida cotidiana? 
Va al trabajo como siempre y hace lo mismo de siempre en su casa.

Han existido casos de famosos o influencers que han sufrido acoso en sus redes sociales a raíz de algún episodio de su vida y optan por cerrar sus redes sociales o cambiarlas. Sino haces eso es casi imposible demostrar que es una alteración grave de tu vida cotidiana.

No creo que sirva de prueba el ahora voy por la calle de al lado, básicamente porque no se puede demostrar eso.

No espere usted que para ser condenado por un delito de acoso, la víctima haya tenido que ingresar en un psiquiátrico o se haya tenido que mudar de casa, cambiar de teléfono y desaparecer del mundo digital.
En cuanto a cómo cuantificar el daño causado, para ello están los profesionales de la salud mental. Peritos, en caso de acciones judiciales.

La alteración de la vida cotidiana no viene determinada, al menos únicamente, por tu visibilidad en redes.

Por ponerle un ejemplo sencillo de entender. ¿Usted cree que para que unos actos y comportamientos sean considerados bullying es imprescindible que la víctima se haya cambiado de colegio/instituto o, peor aún, se haya suicidado? ¿Usted cree realmente que la obligación de impedir el delito recae en la víctima?

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas