¿Tengo derecho a justicia gratuita en estos casos?

Actualmente me encuentro en cobrando el paro durante 4 meses. He sido autónoma hasta julio de este año. Soy el único sustento de la unidad familiar (somos mi hijo de 11 años y yo).

Por un lado quiero reclamar la devolución de la fianza del local que tenía alquilado (1200€) que la dueña no me devuelve. El local ha quedado en perfectas condiciones, tengo fotos que así lo demuestran, pero ella de momento no me lo ha devuelto. Ya le envié un borofax reclamando, pero sigo a la espera de recibir la cantidad.

Por otro lado, hay una cuenta mancomunada con una cantidad de unos 10.000 €, en la que los titulares somos los tres hermanos. En diferentes ocasiones les he reclamado la disolución y reparto de la cuenta, pero uno se niega a disolverla. Quisiera tomar acciones para la disolución de la misma.

¿Puedo optar a la justicia gratuita en ambos casos?

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En el primer caso no; en el segundo sí.

La ley exige abogado y procurador para cualquier reclamación superior a 2.000€, pero no para importes inferiores.

En primer lugar, gracias por la rápida respuesta.

Me gustaría saber qué pasos debería dar para resolver el primer caso, a parte, claro está, de contratar a un abogado, ¿existe algún otro medio de reclamar esa fianza legalmente?

Un saludo.

Puede presentar una demanda de juicio monitorio. Para tener más información sobre ella e incluso solicitar un impreso modelo, puede dirigirse a la oficina de atención al ciudadano o oficina del Decanato del edificio de Juzgados del partido judicial de su domicilio.

Gracias, pero me podría decir los costes y si es la única vía posible teniendo en cuenta que no puedo dada mi situación.

No tiene ningún coste. Otra vía sería la demanda de juicio verbal, que tampoco necesita abogado e igualmente no tiene costes. De las dos, prefiero el monitorio, aunque puede transformarse en juicio verbal si la demandada se opusiera al requerimiento. En cualquier caso, necesitará un pronunciamiento judicial para poder ejecutar forzosamente (si es necesario) y cobrar su crédito.

Perdón por insistir en aclaraciones, pero no entiendo lo de "necesitará un pronunciamiento judicial (si es necesario)". Entiendo que tiene que ser un juez el que se pronuncie, pero como ha puesto entre paréntesis "si fuera necesario", ¿no siempre lo es?

Por otro lado, según he entendido, en la oficina de atención al ciudadano me facilitan un impreso modelo para ese monitorio, ¿qué diferencia hay con acudir al Decanato (que supongo estará, en mi caso, en Plaza de Castilla)? ¿Cómo accedo al Decanato?

La expresión "si es necesario" la he escrito porque un juicio verbal termina con sentencia. Si ésta es de condena, el condenado dispone de 20 días para abonar el importe voluntariamente (ud. No puede exigir la ejecución antes de ese plazo). A veces el Juzgado hace un requerimiento expresamente, y a veces no. Ya sabe, el Juzgado puede no requerir expresamente por aquéllo de que el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento. En caso que no abonara el posible importe de la condena en ese plazo ud. se vería forzado a pedir la ejecución de esa sentencia.

Decano, Decanato y Oficina de Atención al Ciudadano es lo mismo, aunque de éstas últimas puede haber localmente que dispongan de tales impresos.

Mal porque la información no ha sido correcta. He estado en la atención al ciudadano, nada de nada. Después asistencia jurídica y de allí me enviaron al juzgado a por abogado de oficio, que SI CORRESPONDE porque es un juicio ordinario, y es necesario llevar abogado, independientemente de la cantidad reclamada. Así que mal consejo!! menos mal que he dado los pasos oportunos.

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