¿Cuándo prescribe una falta por hurto? ¿Se pueden borrar los antecedentes penales y policiales?

El otro día me pillaron robando en unos grandes almacenes, el de seguridad me llevo a un cuarto y llamo a la policía nacional. Me comentaron que me iban a citar a un juicio rápido y que me en él me sancionarían con una multa. El juicio aun no se ha celebrado pero imagino que en el mismo me darán una sentencia firme. El importe era de 30 euros. Mi pregunta es ¿Cuándo prescribe una falta por hurto? Y ¿Se pueden borrar los antecedentes penales y policiales? Además me gustaría saber si puedo viajar al extranjero, ya sea a Europa o a Estados Unidos,

Por otra parte, entiendo que en el juicio deberé decir que si lo hice, ¿es necesario que hable mucho o simplemente diga que soy culpable y que lo hice sin pensar? Es la primera vez que me pasa.

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La sentencia probablemente no será el mismo día.

Las faltas prescriben a los seis meses.

Los antecedentes penales no se pueden borrar.

Los antecedentes policiales sí se pueden borrar, pero sólo si ha habido un pronunciamiento judicial de NO condena, es decir, una sentencia absolutoria o un Auto de sobreseimiento.

Este tipo de delitos menores no tienen incidencia alguna para viajar, sólo otro tipo de delitos de mayor envergadura en que el Juez dispone expresamente esa medida.

En el juicio no será necesario que se extienda demasiado. De hecho, cuando un juicio se alarga es porque la acusación necesita unos elementos para obtener la condena, y la defensa necesita otros elementos para lo contrario, es decir, la absolución. Si ud. consiente la acusación y muestra su arrepentimiento no hay motivo para alargar para nada el juicio, porque ya puede emitirse el pronunciamiento definitivo.

Hay algo que no entiendo...lo más probable es que el juez no me absuelva ya que yo me declarare culpable. En ese caso, no puedo borrar los antecedentes policiales? Por otro lado había leído que este tipo de faltas no generaban antecedentes penales, que transcurrido un año desde la sentencia, podía ir al juzgado y solicitar la prescripción de la falta y con ello y documentos de pago de la sanción, la policía eliminaba los antecedentes, es esto así? Al final, el juicio se celebra mañana, cuanto tardare en tener sentencia del mismo?

Simplemente quiero saber en qué puede afectarme esta situacion. Muchas gracias por todo

Los antecedentes policiales no se borran por mecanismos o procedimientos automáticos. Debe ser la parte afectada quien lo solicite expresamente a la Dirección General de esa policía, adjuntando una resolución que acredite que sobre aquellos hechos no ha habido condena. Aunque ud. se declare culpable y facilite el proceso, con una sentencia condenatoria no le admitirán suprimir los antecedentes policiales.

En cuanto a los penales, efectivamente las faltas no generan tales registros. Si hice el comentario anterior respecto a ellos es porque su pregunta (¿Se pueden borrar los antecedentes penales y policiales?) No especificaba si se refería a las faltas o a los penales en general.

En cuanto a tener la sentencia, pues no se puede precisar. Dependerá de la agilidad del Juzgado y del Juez que deba resolverlo. Frecuentemente la Ley fija unos plazos, pero en la práctica suele suceder que no se pueden cumplir a causa de la falta de recursos de las oficinas judiciales.

Ya solo me queda una cuantas dudas, a que se refiere con que las faltas prescriben a los 6 meses?

Si pasados 6 meses no se recibe una sentencia en el domicilio es que ya no es válida o se refiere al plazo desde el momento en que se cometió la falta hasta la citación? Este segundo caso no sería el mio. Otra cuestión que no me queda clara es la de la anulación del antecedente penal de la misma, Dice que no que generan registro pero leí que los antecedentes penales caducan al año de dictarse la sentencia firme. Transcurrido ese tiempo, podría solicitar la cancelación de esos antecedentes ante el Ministerio de justicia.

Con respecto a los antecedentes policiales, en que pueden afectarme?

Gracias nuevamente por las respuesta y siento las molestias por tantas preguntas

La prescripción se produce (antes de dictarse sentencia) si el procedimiento no se impulsa ni por el Juzgado ni por ninguna parte afectada durante seis meses consecutivos, sin tener en cuenta que esté pendiente de contestación o de alguna actuación por parte de otro Juzgado u organismo.

Si en su caso ya hay sentencia, el plazo de prescripción es de un año desde la firmeza de ésta.

Los antecedentes penales se cancelan de oficio cuando se han cumplido los extremos de la condena, aunque ignoro cuándo el Registro de Penales lo aplica, y si es automático o no. Supongo (pero sólo lo supongo) que cuando será automático, de forma que si están cancelados y se solicita una certificación, éstos no aparecen a la vista del público en general. No obstante, esos antecedentes siguen ahí y son consultables por ejemplo por un Juez.

Respecto de los policiales, pues no creo que le afecten para nada. Quizás si tuviera algún otro percance y si la policía debe valorar alguna credibilidad, esa información les ayuda a tomar decisiones, pero nada más.

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