En principio no tendría validez. Según el art. 1.322 del Código Civil los actos de administración o disposición realizados por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro, cuando la ley exige dicho consentimiento (como en el caso de una fianza o aval) pueden ser anulados por el cónyuge cuyo consentimiento se omitió (salvo que este lo hubiera admitido expresa o tácitamente).
Para averiguarlo usted tendría dos vías:
a) Solicitar del Registro de la Propiedad una copia simple informativa de la finca, en la que figuraría cualquier carga (como un préstamo hipotecario) y, si efectivamente lo hay y figura el nombre del banco, ir a una oficina y solicitar información.
b) Ir al Banco de España a solicitar su CIRBE (en la que figuran las deudas que usted tiene, incluidas las avaladas).