Duda ley enjuiciamiento criminal

Hola estoy estudiando tramitación procesal y tengo una duda con el articulo 593 de la lecrim. Dicho articulo dice esto:

La fianza hipotecaria podrá sustituirse por otra en metálico, efectos públicos o valores y demás muebles de los enumerados en el articulo 591 en la siguiente proporción: el valor de los bienes de la hipoteca sera doble que el de del metálico señalado para la fianza y una cuarte parte más que éste el de los efectos o valores al precio de cotización.

No entiendo muy bien lo de una cuarta parte más que este. ¿Se refiere a una cuarta parte del metálico mas el metálico? ¿o una cuarte mas de la hipoteca mas el metálico...?

estoy bastante confusa y agradecería su explicación. Gracias.

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La verdad es que la redacción del legislador no es muy clara, entiendo que se refiere a que el metálico consiste en la mitad de valor de los bienes de la hipoteca para fianza, y el de valor será de 3/4 partes del valor de bienes de la hipoteca (una cuarta parte más que el del metálico).

Espero haberle servido de ayuda y continúo a su disposición para cualquier otra consulta.

Eso es lo que primero pensé yo... aunque como dice mi profesor si hipoteca es 2 metálico es uno, los valores serian 1 mas 1/4 que serian 5/4 el valor de los valores con respecto al metálico ya que según mi profesor el que se toma como referencia es el valor del metálico y no el de la hipoteca. ¿que piensa usted?

Y disculpa la tardanza porque he estado fuera, yo como te digo entiendo que se refiere a 3/4 partes del valor de lo hipotecado, porque tomaría como referencia el de la hipoteca. Pero no te puedo aclarar más que con mi interpretación, ya que no se me ha dado el caso concreto para ver una aplicación práctica.

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