El recibo de la contribución nunca ha indicado la superficie del solar ni la construida y...

En 1989 mis padres compraron un solar de 14 por 25'60 metros = 400'40m2 en Creixell

Tarragona, donde construyeron una vivienda. Las ordenanzas municipales limitaban al 50% la edificabilidad y según los planos, por supuesto, sellados por el colegio de arquitectos y por el ayuntamiento; se construyeron:

Garaje : 22.72 m2
Cubierta/Porche : 24.66 m2
Planta baja : 67.45 m2
Plana primera : 50.79 m2
Ampliación : 25.72 m2
Total : 191,34 m2

El recibo de la contribución y el resto de impuestos municipales se empezaron a pagar en 1989, y revisando todos estos recibos compruebo que nunca han indicado en el recibo la superficie del solar ni la superficie construida, mientras que donde resido y también en el pueblo donde nació mi madre, SI se indica.

Podemos acceder al catastro vía internet para conocer los datos del inmueble.

https://www1.sedecatastro.gob.es/OVCFrames.aspx?TIPO=CONSULTA

y al hacerlo compruebo que las superficies son erróneas: casi 70 m2 más de lo realmente construido.

Tras pedir cita previa al catastro de Tarragona, el técnico que me atendió me dijó que los datos están grabados desde septiembre de 1995, sin que exista ninguna modificación hasta hoy. No justifica la procedencia de esos datos, aunque creo que fue el ayuntamiento y debo confirmarlo pues surgen responsabilidades y la obligación de reparar y satisfacer cualquier
daño, pérdida o perjuicio a consecuencia de una acción u omisión por negligencia,
culpa o delito.( frase copiada de un texto)

Debo presentar escrito al catastro adjuntando toda la documentación disponible que permita corregir los datos.

¿Puedo reclamar desde el año 1989?

¿A quién puedo pedir daños y perjuicios?

¿Cómo hacer el escrito?

Gracias por la respuesta.

Respuesta
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El Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su artículo 18, determina como para proceder a la subsanación de discrepancias y de rectificación de la realidad con el catastro inmobiliario:

El procedimiento de subsanación de discrepancias se iniciará por acuerdo del órgano competente, ya sea por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, cuando la Administración tenga conocimiento, por cualquier medio, de la falta de concordancia entre la descripción catastral de los bienes inmuebles y la realidad inmobiliaria y su origen no se deba al incumplimiento de la obligación de declarar o comunicar a que se refieren los artículos 13 y 14. La iniciación del procedimiento se comunicará a los interesados, concediéndoles un plazo de 15 días para que formulen las alegaciones que estimen convenientes.

Esto significa que bastaría con que usted ponga en conocimiento del Ayuntamiento la discrepancia entre los metros de su vivienda y los que figuran en la información catastral. El Ayuntamiento procedería a su modificación y ahí acabaría el asunto.

Pero esa vía solamente sirve para rectificar, no para reclamar. Por tanto usted no podría reclamarle nada al Ayuntamiento por el dinero pagado de más a través de los años.

Hay una segunda vía a la que puede acudir, que es la del recurso. Es decir, interponer un recurso de reposición contra la resolución del Ayuntamiento, por la cual se le reclama el pago de un impuesto que corresponde a una edificación de 260 m2, cuando su propiedad es de 191 m2.

En este recurso, puede reclamar la rectificación y además, la devolución de los importes que usted ha pagado de más, de los últimos 4 años.

Más allá de los últimos cuatro años, no se puede reclamar.

El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso, como es su caso. Para este recurso no precisa abogado.

Cuando el Ayuntamiento emita el impuesto, y antes de un mes desde que usted recibe la notificación (o desde que el banco hace pago del tributo, si es que lo tiene domiciliado), interponga el recurso que tendrá que contener:

Nombre, dirección y DNI del obligado al pago

Justificación del ingreso indebido. A la solicitud se adjuntarán los documentos que acrediten el derecho a la devolución, así como cuantos elementos de prueba considere oportunos a tal efecto. Los justificantes de ingreso podrán sustituirse por la mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado, entre ellos, la fecha y el lugar del ingreso y su importe.

Debe solicitar que se le devuelvan los importes pagados por usted de más de los últimos 4 años, más los intereses de los mismos.

Declaración expresa del medio elegido por el que haya de realizarse la devolución, de entre los señalados por la Administración competente: Transferencia bancaria, indicando el número de código de cuenta y los datos identificativos de la entidad de crédito, o cheque cruzado o nominativo.

Fecha y firma.

A presentar al Ayuntamiento.

Lleve una copia, que le será sellada para que conste la presentación del recurso.

Los intereses, como el pago del impuesto es anual, se contarán cada año. Los intereses a aplicar es el interés legal más dos puntos.

Le dejo este enlace donde están las tablas, La columna a la que le debe sumar los dos puntos es la de INTERÉS LEGAL DEL DINERO:

http://www.reicaz.org/normaspr/tablasdi/tbldiner.htm

Como usted ya ha hablado con el técnico del Ayuntamiento, cabe la posibilidad de que el haya iniciado la rectificación de oficio (puede hacerlo). En ese caso la vía del recurso se modificará en cuanto a su plazo de interposición, que en lugar de contarse desde la notificación del tributo a pagar, se contaría desde la notificación de la modificación que a usted le comunicara el Ayuntamiento. En este supuesto no pediría la modificación que ya estaría hecha, sino el pago de los importes indebidos de dicho tributo y de los 4 últimos años.

Hola jaime,

Ni el domingo descansáis.

Pedí cita previa por teléfono al catastro de Tarragona, y me desplacé de Castellón a Tarragona pero el técnico que me atendió no me dino nada, tan sólo que los datos estaban grabados desde septiembre de 1995 y que debía presentar un recurso.

¿Donde lo presento? Al catastro o al ayuntamiento?

¿dispone de algún modelo?

todo lo nuevo supone un esfuerzo mayor del deseado.

Gracias por su inestimable ayuda.

El recurso hay que presentarlo en el Ayuntamiento.

No tengo ningún modelo, pero es sencillo:

Don .,... con domicilio ... y DNI ...

Interpongo el presente recurso en tiempo y forma y formulo las siguientes

ALEGACIONES

(Las que expongan el asunto)

Acompaño los siguientes documentos:

(Relacionar uno a uno los documentos que se acopañan)

En virtud de lo expuesto,

SOLICITO: La modificación del catastro de la finca ... en cuanto a que la misma tiene ... m2 y no los ... m2 que figuran en el catastro.

La devolución de la cantidad que en más resulte de la citada modificación, respecto a la que legalmente me correspondía pagar de de los últimos 4 años, más los intereses legales de dicho importe.

Intereso que la devolución del citado importe se efectúe mediante (Transferencia bancaria, indicando el número de código de cuenta y los datos identificativos de la entidad de crédito, o cheque cruzado o nominativo)

Fecha y firma.

Gracias Jaime,

tengo algunas dudas que espero pueda usted contestarme:

Son 23 años pagando IBI por 261 m2 de vivienda cuando la superficie construida es 191 m2 Hasta agosto de 2012 gracias al acceso al catastro por internet no he podido saberlo. Si se publicase la superficie en el recibo del IBI seguramente no habría pasado.

¿Es obligado indicar la superficie de los bienes inmuebles en el recibo del IBI? ó

¿Puedo obligar al ayuntamiento a que publique este dato en el recibo?

EL ayuntamiento fracciona el pago de los impuestos municipales a los contribuyentes que los tengan domiciliados. En el caso del IBI, emite tres recibos dos a fecha de hoy cobrados. No hay notificación sino cobro, y queda un tercer recibo por pagar.

Dadas las circunstancias ¿Hay plazo para presentar el recurso?

Es sorprendente, extraordinario, que siendo ellos quienes introducen las cifras en la base de datos para emitir los recibos, nadie detectase que la superficie construida superaba un 30% el máximo legal permitido, pero no sólo han cobrando más de lo debido durante 23 años, sino que además están en situación de quiebra como Sitges y Cunit, mientras el contribuyente ha pagado lo que ha considerado cierto y justo. Y usted me dice que solo puedo reclamar, ¿recuperar? el daño económico de los últimos cuatro años.

Si como dependiente de una tienda hurto cien euros cada mes, y se me detecta después de 10 años. ¿Que cantidad debo devolver?

Gracias.

Los tributos administrativos, las deudas, los delitos, todo, tiene su fecha de prescripción, más allá de la cual ya no es posible reclamar. Hacienda no le puede reclamarle a usted más allá de los cuatro últimos años, por ejemplo.

Para contar el plazo del recurso, hágalo desde la fecha del último cobro de la contribución que queda pendiente.

Hay cobro (que equivale a la fecha de la notificación, a falta de otra) porque el pago está domiciliado en las condiciones que el Ayuntamiento ofrece a los contribuyentes, esto es, fraccionarlo.

Aunque internet es un medio de comunicación muy eficaz, el catastro es público, aunque para consultarlo había que ir al Ayuntamiento. Nadie lo hace, porque nos fiamos de que la administración actúa correctamente, y eso es cierto en la mayoría de los casos, pero no en todos.

Respecto a su pregunta sobre si en el recibo del IBI es obligatorio hacer constar la superficie de la finca, me remito al Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, que dice textualmente:

"Artículo 45. Correspondencia de la referencia catastral con la identidad de la finca.
A efectos de lo dispuesto en este título, se entenderá que la referencia catastral se corresponde con la identidad de la finca en los siguientes casos:
Siempre que los datos de situación, denominación y superficie, si constara esta última, coincidan con los del título y, en su caso, con los del Registro de la Propiedad.
Cuando existan diferencias de superficie que no sean superiores al 10 % y siempre que, además, no existan dudas fundadas sobre la identidad de la finca derivadas de otros datos descriptivos. Si hubiera habido un cambio en el nomenclátor y numeración de calles, estas circunstancias deberán acreditarse, salvo que le constaran al órgano competente, notario o registrador."

Observe que dice que deben coincidir los datos de situación, denominación y superficie, si constara esta última... con lo cual, excluye la obligatoriedad de que los datos de superficie consten en el recibo.

Tiene razón, muchos Ayuntamientos, hace cinco años eran ricos y ahora están en quiebra. Hace 5 años cualquiera con un contrato de trabajo de lo más simple, y con la posibilidad de ser despedido libremente, podía conseguir una hipoteca de 200.000 euros, porque el banco las daba. Cuando esas hipotecas no pudieron pagarse, el banco dejó de darlas, y la construcción se colapsó. Y eso fue el principio de lo que ahora tenemos, y de lo que nos espera.

Buenas tardes Jaime,

Es repetitivo pero el agradecimiento no debe molestar nunca, como los aplausos.

Nuevamente darle las gracias por su ayuda en estas cuestiones que no sabemos ni acertamos a resolver.

Mucha suerte y muchos éxitos

Isidoro García

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