Juicio daños y perjuicios. Declarado en rebeldía

Puse una demanda contra una clínica dental por mala praxis y pidiendo daños y perjuicios, además de un dinero que se han quedado mío. Llegó el día del juicio y la clínica dental no se ha presentado, por lo que el juez la ha declarado en rebeldía
¿Qué significa declarado en rebeldía? ¿Qué consecuencias tiene para mi? ¿No me van a abonar lo que pido por daños y perjuicios ni tampoco el dinero que se han quedado mío? ¿Habrá otro juicio y nos volverán a llamar a ambas partes? ¿No hay sentencia entonces?

1 Respuesta

Respuesta
1
El concepto de rebeldía significa que una parte llamada a juicio o a un proceso no ha comparecido en el plazo que el Juzgado le ha indicado. Por consiguiente, esta parte pierde la importante oportunidad de contestar a la demanda, siendo además que desde entonces nada se le notificará durante el trámite del procedimiento, excepto la resolución que ponga fin. Para ud. no tiene ninguna consencuencia; al contrario, le beneficia en tanto que no le discuten su reclamación. Por supuesto que habrá juicio, siendo entonces cuando ud. o su abogado deberán proponer y practicar aquellos medios de prueba que consideren necesarios para convencer al Juez de su postura. Y, por supuesto también, se pronunciará una sentencia. Otra cosa es si serán capaces de demostrar ese perjuicio producido, para que le sea estimado.
Por favor, no olvide finalizar y puntuar esta pregunta, para dejarla cerrada.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas