Modificación km en vehículo de segunda mano

Os escribo para plantearos el problema que tenemos con la compra de un vehículo que compramos de segunda mano hace casi un año a un compraventa.

En Abril de 2013 compramos a un compraventa un vehículo de segunda mano que lo vendían supuestamente con 83.000 km (km indicados en el contrato de compraventa).

Hace una semana solicitamos a la ITV donde pasó el vehículo la ITV una copia del informe y nuestra sorpresa ha sido que siete meses antes de comprarlo, en el momento de su primera ITV, el vehículo tenía 208.000 km. Y todo fue porque al llevar el coche al taller oficial para cambiarle la correa según los km que marcaba el vehículo nos dijeron que creían que el coche tenía más km de los que marcaba.

El coche lo hemos puesto a nombre de una sociedad, por si influyera en algo para la respuesta.

Hemos hecho algunas consultas a abogados y unos nos dicen que habría que seguir un procedimiento civil y otros que procedimiento penal. Pero claro, vemos que el civil es más costoso y nos da la impresión que nos sugieren esa vía por cobrarnos más importe.

Agradeceríamos nos contesten recomendándonos qué vía seguir y cómo proceder, así como a qué tenemos derecho realmente y cómo enfocarlo. ¿De qué plazos estaríamos hablando tanto para reclamar como para cada vía?

2 respuestas

Respuesta
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Estimado/a consultante,

En este caso que nos plantea, efectivamente se pueden adoptar dos vías, la civil y la penal.

Por vía civil cabría la demanda por rescisión del contrato de compraventa con reclamación de indemnización por daños y perjuicios sufridos.

Por vía penal habría que interponer denuncia/querella por estafa, con reclamación de indemnización por daños y perjuicios sufridos en concepto de responsabilidad civil.

Lo que permite que un asunto de este tipo quepa por vía penal es la existencia de una intención de engaño, que en su caso entiendo que la hay. Por lo que en su caso entiendo que cabe la vía penal.

Efectivamente la vía penal es más económica que la civil, pues aunque en ambas es necesario abogado y procurador, en vía penal se ahorra usted el coste de las tasas judiciales.

Respecto del plazo, éste varía sea vía civil o penal. La vía civil prevé un plazo de 1 año para este caso. La vía penal tiene plazos de prescripción que varían en función del delito que se atribuya al denunciado/querellado, pues el código penal establece estos plazos en función de los años de cárcel previstos. En cualquier caso, habría que mirar también lo que se llama "dies a quo", es decir, el momento en el que comienza a contar el plazo, que entiendo que es desde que usted conoció el engaño, no desde que éste se produjo.

Quedamos a su entera disposición en el 951 71 50 41 o en la web www.lariosabogados.es, donde podrá contactarnos sin compromiso.

Respuesta
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Efectivamente podrían acudir a las dos vías, dependiendo de lo que quieran reclamar.

Puede ser que acudan a la vía penal y se la archiven, con la consecuente pérdida de tiempo Es dificil darle una respuesta sin saber lo que pretenden exactamente.


Ruego cierre la pregunta valorando la respuesta.

Muchas gracias por su respuesta.

Realmente lo que deseamos es devolver el vehículo y que nos devuelvan el dinero que pagamos junto a las reparaciones realizadas, como el cambio de correa, ya que se ha hecho en base a unos km que realmente no tenía el coche.

El tema de denunciarlo por lo penal es que, al ser estafa, se cree más presión.

Por qué nos podrían archivar el caso? No estaría suficientemente justificada la estafa?

Un saludo y gracias

Efectivamente. Como usted dice, la estafa no es que no esté justificada sino que hay que demostrar que actuo con voluntad de estafar, ademas de demostrar que el vehículo estaba manipulado.

En ese caso, yo primero hablaría con el compraventa para tratar de llegar a una solución amistosa, advirtiéndole de los procedimientos a los que se expone. En caso de que no se llegar a ningun acuerdo, no sería mala idea ir por lo penal, para presionarle a que solucione el asunto, ademas esta vía, efectivamente, es mas barata.

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