Grabar en público. ¿Permiso?

Estoy recopilando material audiovisual
Grabo en lugares públicos
¿Necesito permiso de las personas grabadas(en lugares públicos) para poder comercializar ese material?

2 Respuestas

Respuesta
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No lo ponga en duda que lo necesita porque las imágenes que usted toma pertenecen a personas que pueden se identificadas o identificables y la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil al Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, así lo establece.
La Ley de 1982 resulta, por otra parte, demasiado ambiciosa. Es su principal deficiencia, en esta ocasión por exceso. La Ley tiene la pretensión de regular en un mismo texto legal tres derechos fundamentales —el honor, la intimidad y la propia imagen—, que tienen en común esa naturaleza fundamental, pero que al mismo tiempo son heterogéneos. Esto explica que la Ley no sea aplicable por igual y en todas sus normas a los tres derechos citados, y esta
Inaplicabilidad se hace especialmente manifiesta en el caso del honor.
No le aconsejo en ningún caso, que se adentre en esa senda que puede tener o causarle perjuicios de toda índole, tanto civiles como penales, salvo que todas y cada una de las personas que aparezcan le otorguen de forma escrita una autorización para tomar y difundir dichas imágenes, teniendo en cuenta que usted va a obtener un lucro por ello, que será como contraprestación a su trabajo, pero sin esas imágenes, su trabajo no existiría.
Ruego cierre y valore
Ok, pero hablo de trabajos del tipo documental. Qué pasa si por ejemplo camino por las Ramblas de Barcelona grabando? Necesito permiso de cada transeúnte? Sería de locos!! Por favor, ruego aclare. Muchas gracias
Pues da igual que sea en la Ramblas como si es en la Gran Vía de Madrid.
Yo le he indicado y dejado claro lo que la Ley dice y las consecuencias, porque usted no se puede amparar en que son muchas personas, sino en lo que el derecho establece, lo considere usted de locos opinión que no comparto en ningún caso, como puede imaginarse.
Ruego cierre la pregunta
Respuesta
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Siento no poder ofrecerle una respuesta adecuada a la cuestión que plantea ya que la misma no es de mi especialidad. Le sugiero que pregunte aun experto en protección de datos y el la LOPD.
Por aportarle alguna ayuda, creo recordar que grabar y difundir lugares públicos, aunque haya personas de por medio no vulnera ningún derecho siempre que la toma principal sea del monumento, por ejemplo, en cuestión y que las personas aparezcan de modo secundario y no como protagonistas.

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