Reclamación Telefónica y acoso de empresa de cobros

Tengo una reclamación - denuncia abierta contra Telefónica ante la Junta Arbitral de Consumo de Barcelona, me reclaman un importe el cual yo considero más bien me deben ellos a mi... (mi problema no es de impago es por carencias en el servicio y facturaciones incorrectas) pero hace unas semanas me ha comenzado a llamar a casa una "Asesoría Jurídica" para reclamarme el cobro, además llaman a horas que no son normales, diez de la noche, ocho... Yo considero que esto es una Violación a mi Intimidad.

Mis consultas son,

1.- Quién ha dado permiso a Telefónica para dar mis datos a esta "Asesoría Jurídica"¿? ¿Ya que yo no les he dado permiso para cederlos

2.- Habiendo una reclamación - denuncia ante un organismo público y arbitral, ¿pueden hacer este acoso?

3.- La primera llamada que recibí coincidió con el día que me enviaron la carta con la fecha de la vista ante la Junta Arbitral, la cual ellos también han recibido incluso antes que yo, ¿es mera coincidencia? ¿O lo están usando como presión para ver si pago la deuda que Ellos tienen hacia MI persona?

4.- ¿Qué derechos tengo como propietaria de mis datos personales?

5.- ¿Quién ha decretado que yo tengo una deuda contraída con ellos? Ya que esto es una decisión unilateral.

A ver si me podéis indicar ya que toda la información que pueda aporta en la vista me servirá para mi defensa.

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1 Sus datos telefónicos son públicos, aunque haya sido telefónica quien los haya facilitado a la Asesoría en cuestión, la alegación será ésta.

2 No lo le pueden acosar a usted en ningún caso.

3 Telefónica no tiene nada personal con las personas contratantes del servicio. Es una empresa. Es una coincidencia que el día de la llamada fuera el mismo en que usted recibió la citación. Lo que no implica que la Asesoría no tenga el encargo de presionarla.

4 Como ya le he comentado, el número telefónico es público.

5 Telefónica tiene una factura y sin considerar otra cosa, la presiona para que pague.

Tiene usted razón en una cosa: no es habitual que telefónica haga uso de esos métodos de cobro, que hilan tan fino entre lo legal y lo que no lo es.

Vaya usted a la policía autonómica o al Juzgado de Guardia de Barcelona (yo le recomendaría este último), denuncie los hechos y solicite una intervención telefónica de su teléfono.

La intervención telefónica es un procedimiento para poder saber quien llama a su teléfono y desde donde.

Cuando usted reciba una llamada de la Asesoría, deberá marcar inmediatamente después un código que se le facilitará, y esa llamada quedará registrada, con todos sus datos. Para ello se emite una orden judicial... a telefónica, lo cual no deja de ser curioso.

Y, o bien las llamadas cesan, o la intervención no se produce, o se produce la intervención, porque, a veces, un departamento, básicamente desconoce lo que hace el de la puerta de al lado. Pero si telefónica incumple la orden judicial, puede crearles usted un serio problema.

Si necesita alguna otra aclaración no dude en pedírmela, si no necesita más aclaraciones, recuerde cerrar la pregunta, es importante para el buen servicio de de la web todoexpertos.com

Hay alguna cosa que no me ha quedado clara, esta "Asesoría" me ha enviado una carta con datos de carácter personal, es decir, donde figura la dirección de mi vivienda habitual y creo recordar que con mi número de DNI, ¿esto es legal?.

Puedo enviar una carta a esta "asesoría" alegando algún punto de la Ley de Protección de Datos o de La Ley que nos protege como ciudadanos y que protege nuestra intimidad y al derecho a nuestro honor? A esto se suma, que repito, es Telefónica la que me debe a mi bastantes facturas,... se las reclamo ahora a esta "asesoría"?

Evidentemente imagino que quien tomará la decisión final será el tribunal de arbitral de consumo de Barcelona, pero sería de mi gusto poder poner a esta "asesoría" en su sitio.

Gracias.

Si quiere buscarle realmente problemas a la "asesorías", hágame caso y denuncie llamadas maliciosas solicitando la intervención de su teléfono.

El número de DNI, dirección y teléfono, son datos públicos. Datos que usted facilita constantemente.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su artículo 3, dice que: Fuentes accesibles al público: aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada, por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación. Tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público los diarios y boletines oficiales y los medios de comunicación.

Los datos que son secretos y cuya publicación o tenencia se consideran contrarios a esta ley, son los protegidos por el artículo 16 de la Constitución: los datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias. Se exceptúan los ficheros mantenidos por los partidos políticos, sindicatos, iglesias, confesiones o comunidades religiosas y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, en cuanto a los datos relativos a sus asociados o miembros, sin perjuicio de que la cesión de dichos datos precisará siempre el previo consentimiento del afectado.

Se que se confunden, a menudo, los datos públicos con aquellos que están protegidos especialmente, por eso, ya le he comentado con anterioridad que no había lugar a reclamar nada por la infracción de esta ley.

En cuanto a los delitos contra el honor de las personas, como todo delito exige que el autor sea una persona física, quien calumnie (imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad) o injurie (la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación).

Respecto a la intimidad y la propia imagen, hacen referencia a la inviolabilidad de la correspondencia, ficheros informáticos o imágenes captadas por soportes de fotografía y video.

A veces, el desconocimiento del lenguaje jurídico, lleva a mezclar lo técnico con lo ordinario, creando falsas expectativas respecto al ejercicio de los derechos y libertades.


Barcelona. Asesoramiento legal, gratuito y sin necesidad de registro.

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