Embargo de cuenta

¿Tengo mi pensión de 601? Domiciliada en una Caja de ahorros y en la cuenta de mi hija donde yo figuro como disponedor. ¿Pueden embargarme la pensión? ¿Y si la cuenta estuviera a mi nombre?
Gracias y un saludo
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Si entiendo bien que disponedor es ser apoderado de la cuenta y no titular, no es posible embargarle nada.
Sin embargo si pueden hacerlo en cualquiera de las cuentas en las que figure como titular.
Gracias por la respuesta. En efecto me refiero a apoderado.
Me queda la duda de si me he sabido explicar. Al ser una pensión por debajo del salario mínimo, y ante un embargo a mi hija o a mi, ¿pueden tocar el importe de esa pensión?
Un saludo
No la pueden tocar nunca en una cuenta en la que Ud esté de apoderado pero tampoco es legal cobrarla por una cuenta en la que Ud no sea titular.
En alguna otra cuenta en la que Ud figure como titular y tenga allí su pensión domicliada, según el artículo 607 de la ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, ¿indica qué es inembargable toda nómina o penmsión que esté por debajo mdel Salario mínimo interprofesional que actualmente es de 624?

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