Acumulación delito estafa inferior 400€

Me gustaría saber si existe alguna posibilidad de acumular las faltas/delito por estafa con importe inferior a 400€. Las faltas independientemente no superan los 400€ pero en total puede superar fácilmente los 2000€.

Si no fuera posible acumular las faltas, ¿Habría alguna manera de que este delito fuese a juicio o fuese tomado en cuenta sin ser una mera multa económica?

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Existe la figura del "delito continuado", para lo cual se deben dar una serie de requisitos... si me da mas detalles, le podría indicar...

El caso es una estafa de compra-venta online para un terminal móvil. El terminal móvil es anunciado a un precio bastante apetecible por lo que es llamativo y atrae a la gente. Tras la negociación el comprador realiza el ingreso bancario pero nunca recibe el paquete.

Los precios de los terminales moviles oscilan entre 180€ y 380€, por lo que la estafa nunca es superior a 400€. Sin embargo he contactado con más personas afectadas por este individuo, por lo que el importe total del patrimonio estafado ascendería a una cantidad mucho mayor (como podría ser los 2000€ citados anteriormente).

A día de hoy, el individuo continúa realizando dicha actividad con total impunidad.

Deberéis presentar la denuncia coordinadamente y advertir en la misma los unos de los otros. Con suerte acumularán el procedimiento y "darán por pelo" al malandrín... l.

Sí eso me han comentado, que todo depende del criterio del juez a la hora de acumular las denuncias o considerarlas como una única.

Y en el caso de que los diferentes afectados hayamos presentado ya la denuncia sin citar en ningún momento a otros afectados, ¿Es posible modificar el escrito de denuncia? ¿Se podría denunciar el hecho como uno diferente?

En ese caso, presentáis un escrito adicional en el Juzgado donde se ha turnado la denuncia, indicándoselo al juez correspondiente...

De acuerdo, y al residir cada afectado en una población diferente, deberíamos presentar un escrito unificado pero en cada uno de los juzgados en los que haya sido denunciado. ¿Correcto?

No, lo correcto es que cada cual presente su escrito, advirtiendo de las demás denuncias en el Juzgado correspondiente (lógicamente, los demás tendrán que dar noticia de su denuncia y Ud. de las demás) no es necesario escritos unificados ni formalidad alguna.

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Depende de si se trata de un delito continuado de estafa.
El Código Penal define como delito continuado:
Artículo 74
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.
2. Si se tratare de infracciones contra el patrimonio, se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado.
Por lo tanto, un supuesto caso como el descrito por el citado artículo 74, sumaría todas las cantidades y sería el total de éstas, lo que determinaría la cuantía de lo sustraído.
Así se expresa la jurisprudencia al interpretar este artículo:
Jurisdicción: Penal
Ponente: Adolfo Jesús García Morales
Origen: Audiencia Provincial de Girona
Fecha: 23/05/2013
Tipo Resolución: Sentencia Sección: Cuarta
Número Sentencia: 378/2013 Número Recurso: 552/2013
Sin embargo el art. 74. 2 del Código Penal establece que "si se tratase de infracciones contra el patrimonio, se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado ", de suerte que para la determinación del tipo aplicable es preciso partir del total aunque los diversos sumandos, individualizados no supongan más que infracciones constitutivas de faltas, reservando por lo tanto la hipótesis de la falta continuada a las plurales infracciones que, en su total cuantía no rebasasen los 400 euros.

Considerando que la estafa en sí es una compra-venta online de un terminal movil, y que la estafa se realiza a diferentes personas, ¿Éste no sería considerado continuado, cierto?

Sin embargo, si yo mismo volviera a ser estafado a propósito, ¿Sería considerado como un delito continuado por dos estafas sucesivas?

Aunque los estafados sean diferentes personas, entiendo que recae plenamente en lo dispuesto en el artículo 74 "en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal"

Sin embargo, si yo mismo volviera a ser estafado a propósito, ¿Sería considerado como un delito continuado por dos estafas sucesivas?

Podría considerarse así, pero no veo la necesidad ya que si el sujeto no fuera solvente, usted perdería el dinero porque no podría recuperarlo, aunque el autor del hecho fuera condenado. Tendría que explicar además como es que se dejó estafar dos veces por el mismo individuo y crearía dudas sobre la realidad de los hechos, lo cual perjudicaría las pruebas y a certeza de lo denunciado.

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