Duda del código penal entre el articulo 274.2 y el 623.5

El artículo 274.2 del Código Penal dice lo siguiente: "Las mismas penas se impondrán al que, a sabiendas, posea para su comercialización o ponga en el comercio, productos o servicios con signos distintivos que, de acuerdo con el apartado 1 de este artículo, suponen una infracción de los derechos exclusivos del titular de los mismos, aun cuando se trate de productos importados.
No obstante, en los casos de distribución al por menor, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo 276, el Juez podrá imponer la pena de multa de tres a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días. En los mismos supuestos, cuando el beneficio no exceda de 400 euros, se castigará el hecho como falta del artículo 623.5."
Me refiero a la parte que dice: "En los mismos supuestos, cuando el beneficio no exceda de 400 euros, se castigará el hecho como falta del artículo 623.5
Entonces, si se castiga como falta, ¿La prescripción sería la misma que la de una falta, verdad? O ¿Sería la misma que la de un delito?
A ver si alguien me lo puede aclarar por favor.
PD: el artículo 623 habla de faltas contra el patrimonio pero me interesa la PRESCRIPCIÓN que yo entiendo que son 6 meses.

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Si el importe del beneficio obtenido es inferior a 400 euros el hecho se reputa como falta y si es superior a 400 euros se considerará el mismo hecho como delito.

Y la prescripción para las faltas es de 6 meses y la este delito 5 años.

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