Usufructo y pago de impuestos

Ante el recibo de la contribución, tanto urbana, como rustica, quien tiene la obligación de hacer frente al pago de dicho recibo: el usufructuario o el nudo propietario. En caso de que tal deber sea del usufructuario, que puede ocurrir ante el impago del mismo.

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El art. 504 del Código Civil, impone al usufructuario el pago de cargas y contribuciones anuales durante todo el tiempo que dure el usufructo.

En caso de impago tendrá que hacer frente a ellos el nudo propietario y repetirlos sobre el usufructuario de forma amistosa o vía judicial, al que se le impondrán las costas procesales.

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