Ley propiedad horizontal

Hola:
Somos propietarios de una casita adosada en una urbanización construida en 2.002. La carretera que atraviesa la urbanización se utiliza para aparcamiento y algunos vecinos se quejan de que aparca gente de fuera, así que en la última junta han obtenido mayoría para cerrar el acceso y cada vecino debe pagar 700€.
Estamos totalmente en contra de esta decisión y mirando el artículo 11 de la ley de la propiedad horizontal parece que quizá estaríamos en nuestro derecho de no contribuir al pago de esta decisión ya que no se trata de algo necesario para la urba y llevamos casi 10 años sin tenerlo. ¿Me podríais orientar respecto a como exponer nuestra negativa y los derechos de los disidentes en esta decisión?
Gracias,

1 Respuesta

Respuesta
1
Comunicación de un propietario manifestando su discrepancia con un acuerdo
adoptado en Junta. Formulario simple
Establece la norma 1ª del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal que en aquellos acuerdos que requieran para adoptarse unanimidad o las mayorías especiales a las que se refiere dicha norma "se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios
ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener
constancia de la recepción."
Modelo de formulario
Sr. Secretario de la Comunidad de Propietarios de la (Calle/Paseo número) (del
Municipio y Provincia).
Con fecha [día, mes, año] he recibido comunicación [o Acta de la Junta] en la que se informa que la Junta de Propietarios en su reunión del día [día, mes, año] acordó [copiar íntegramente el acuerdo adoptado].
No estando conforme con dicho acuerdo, por considerarlo contrario a Derecho y perjudicial para mis intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, le comunico mi discrepancia con el mismo a los efectos prevenidos en dicho artículo.
Debe reiterarse que si los acuerdos no fueron impugnados por los demandados, en los plazos establecidos en el Artículo. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), les vinculan y vienen obligados al pago del débito liquidado y aprobado por la Junta de Propietarios (...) el Tribunal Supremo ha fijado la doctrina según la cual para evitar la patología que para el desarrollo de las comunidades de vecinos suponía el impago de las cuotas, únicamente la impugnación de los acuerdos en los que se fijaban, impedía su cobro por parte de la comunidad".
Ruego cierre pregunta y valore

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas