Apropiación indebida de cantidad

Hace un año entregué (al igual que los 152 vecinos restantes) a la promotora de mi vivienda a través de una transferencia bancaria ) 150 euros para que realizara las gestiones oportunas para la constitución de la comunidad de propietarios.
Pasado 1 año, nuestro Administrador ha conseguido que la promotora devuelva el sobrante de esos 150 euros. A cada vecino le corresponden 69,43 euros pero en lugar de devolver esa cantidad a cada vecino, el Administrador ha ingresado la totalidad de la cuantía ( 10.622,79 euros ) a la cuenta de la Comunidad. Ante mi petición de que me sean devueltos mis 69,43 euros, el Administrador me dice que la suma de esas cantidades se han incluido en las cuentas de la Comunidad del año 2012 y que las cuentas han sido aprobadas por unanimidad.
Contesto al Administrador que no pueden disponer de un dinero que no es suyo ya que el ingreso lo hice yo a titulo particular y no la empresa Administradora y que las cuentas están aprobadas pero no se ha votado que no se devuelva el dinero a cada vecino.
Creo que el Administrador ejerce solo de eso, de administrador, y debiera reintegrarme esa cantidad, ya que en realidad el promotor me lo debería haber reintegrado a mí.
Pienso que si ingresa esa cantidad en la cuenta de la Comunidad esta cometiendo un delito de apropiación indebida ya que ese dinero no es de la empresa administradora ya que no hizo ningún pago, sino mío.
¿Tengo yo razón y me tienen que devolver el dinero o no?

2 Respuestas

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Efectivamente tiene usted razón. Casualmente yo, en mi comunidad, recientemente he tenido un caso similar en el que el presidente y administrador se negaban a devolvernos un sobrante de unas obras que se hicieron en la finca. Se puso un dinero para unas obras, sobró dinero, no querían devolverlo y lo ingresaron en la cuenta de la comunidad. Les dijimos que no, que ese dinero era de cada propietario y que lo queriamos, de lo contrario ibamos a emprender acciones legales por posibles delitos de apropiación indebida. A día de hoy ya hemos cobrado.

Usted debe hacer lo mismo. Quien quiera dejar el dinero en la cuenta de la comunidad que lo deje, pero si usted quiere el suyo, se lo tienen que dar.


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¡Vaya tela con la pregunta!

A mi modo de ver, caben dos respuestas, en función del concepto que se considere como base para la aportación de esos 150 Euros.

- Si los 150 Euros fueron para pagar los gastos de constitución, efectivamente, el sobrante corresponde a cada vecino, quien será libre de dejarlos en la caja común o no. En este caso, tendría usted razón. Además, como usted dice, la aprobación de las cuentas de la comunidad no "limpiaría" nada.

- Pero si los 150 Euros se consideran como "aportación inicial" a la constitución de la comunidad, es decir, ya entraron en la caja común desde el primer día, no habría ningún derecho a reclamar.

Quizás estoy simplificando en exceso la cuestión, pero a falta de examinar los documentos y estudiar más detenidamente el caso, es lo único que se me ocurre.

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