¿Se puede vender un local a plazos?

Ante el temor de posible embargo, quiero poner un local, libre de cargas, a nombre de mi hijo.

El local está a nombre de una saciedad unipersonal de la que soy el titular.

Preguntas:

¿1ª se puede vender a plazos de tal forma que no haya que hacer el pago por banco o ante notario?

2ª Donde me puedo enterar del precio mínimo, para pagar lo menos posible de gastos e impuestos.

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1

Si vende a plazos, le podrán embargar el crédito, por lo que no soluciona el problema.

Pero creo que hay muchas soluciones. Lo que ocurre es que necesito más información. Por ejemplo, ¿de quién es la deuda de la que puede derivar ese embargo tan temido? Si la deudora es la sociedad, lo entiendo, pero si el deudor es el socio veo más factible hacer una donación de todas o parte de las acciones de esa sociedad al hijo. Será mucho más barato desde el punto de vista fiscal.

En cuanto al precio, en un caso como éste debería regir el precio de mercado, pero ahora es difícil saber qué vale un local (o cualquier otro inmueble). En la mayoría de comunidades autónomas se aplica una regla que consiste en multiplicar el valor catastral por un coeficiente (que puede llegar incluso al 2, es decir, a doblar el valor catastral). Para estar seguro le aconsejo que haga la consulta en una Notaría del lugar.

Mucas gracias.

La deudora es la sociedad. Se trata de salvar el patrimonio (pequeño) de la sociedad, lo que está libre cargas, y también el personal. Puesto que si salen a subasta los bienes de la sociedad, después vendrán a por el personal.

Ya sabemos lo que son las subastas.

El caso es que el retraso que tiene la sociedad es de, aproximadamente, 10.000 €. Pero con los tiempos que corren, es mucho.

Bien, en ese caso no dude en acudir a la vía de la venta, a pagar a plazos. No incluya condición resolutoria para evitar dar pistas del aplazamiento a sus acreedores. Ponga el valor mínimo que le aconsejen en la Notaría y adelante.

Por supuesto, deduzco que la sociedad tiene otros bienes con valor suficiente como para pagar las deudas (de lo contrario, podría verse un posible alzamiento de bienes y eso es harina de otro costal ¿me explico?).

Muchas gracias otra vez.

La sociedad tiene cuatro apartamentos que se hipotecaron por el 80% del valor de tasación y se llevan pagados 5 años, pero actualmente no cumplo los plazos, de ahí el temor al embargo. Se compraron para rehabilitarlos y vender, pero llegó la crisis.

A ver, puede ser que yo no haya entendido bien la pregunta. Si la sociedad tiene los apartamentos hipotecados significa que NO están libres de cargas, es decir, de nada servirá venderlos a su hijo si éste no paga la hipoteca ¿me explico? Si su hijo compra alguno de esos apartamentos hipotecados y paga la hipoteca, no hay problema. Es más, aunque se vendieran por la deuda hipotecaria a fecha de hoy, nadie le podría acusar de un alzamiento de bienes (la sociedad pierde un activo pero también se libera de un pasivo).

Los apartamentos están hipotecados, pero el local no, que es lo que le quiero vender a mi hijo.

Los datos de los apartamentos, es para saber si hay alzamiento de bienes, teniendo en cuenta el 20% que puse de mi dinero y los 5 años que he pagado hipoteca.

Gracias. Eres muy amable

Se me olvidaba, a que te refieres cuando dices que no incluya condición resolutoria?

No te preocupes por el alzamiento de bienes, hoy en día no hay nadie que sea capaz de asegurar el valor de mercado de ningún inmueble.

Si nos centramos en el local y está libre de cargas, adelante.

Lo de no poner la condición resolutoria tiene una explicación. Esa condición es una garantía del vendedor en caso de una venta con el pago aplazado y/o fraccionado, pero se inscribe en el Registro de la Propiedad, por lo que puede ser una pista para tus acreedores ya que no podrán embargar el local, pero podrán embargar el dinero que tu hijo debe a la sociedad por esa compraventa a plazos.

Si haces la escritura de venta, pones los plazos, pero no pones condición resolutoria, la venta se inscribe y no figura la deuda como información pública.

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