¿Se pueden embargar las acciones de una sociedad?

Soy administrador único de una SL. La empresa se creó en el 2007 con
participaciones de tres hermanos al precio de 1€ por participación:
1. Yo Participaciones: 602,00 porcentaje: 20,01
2. Hermano 2 Participaciones: 602,00 porcentaje: 20,01
3. Hermano 3 Participaciones: 1.803,00 porcentaje: 59,96
Posteriormente, ese mismo año la sociedad compro un local comercial para efectuar actividad comercial y que no se registró en el registro de la propiedad.

En marzo del 2010 compre todas las participaciones y se trasmitieron al
precio de 1€ cada participación. En las cuentas mercantiles del 2009 (que
estaba en perdidas) se registraron unos
pasivos finacieros:
·
Otras deudas a largo plazo 300.506 (local comercial)
Otras deudas a corto plazo 50.563

Desde 2009 la sociedad no tiene actividad comercial.

En septiembre del 2012 la administracion tributaria de la CAM inicio un procedimiento de requerimiento de documentación sobre la transmision de participaciones que no fue recogido y que se publico en edicto en el BOCAM en septiembre 2012, y a diciembre del 2013 he recibido una carta certificada de tramite de alegaciones a la liquidación que
tampoco he recogido. Parece obvio que en este pocedimiento han realizado una paralela sobre el valor de las participaciones transmitidas

.
Han pasado más de 12 meses desde el inicio de expediente y entiendo que
procede la declaracion de la Caducidad del procedimiento de verificacion de datos, debiendo anularse la liquidacion practicada. Y presupongo que la administracion volvería a proponer una liquidación, ya que finales de marzo cumplira 4 años.

Las cuestiones que se me plantean son las siguientes:
¿1.Podría prescribir el expediente y no proceder ninguna liquidacion por caducidad?
2.En el caso de que no prescriba el expediente y se produzca una liquidacion
y consecuente deuda tributaria y ante la imposibilidad de afrontar ninguna liquidacion por falta de liquidez, ¿qué posibiliades tendria para poder abordar la situacion?
3.Ante la posibilidad de embargo de las participaciones por la deuda
tributaria, ¿podría desahacerme de un porcentaje las participaciones mediante una venta a otra empresa?
4.¿Si es así que porcentaje de participaciones seria el adecuado vender?
5. ¿Podria seguir siendo el administrador y el control empresarial?
¿6.Cuál es el procentaje de partcipacion en el que se toma el control
empresarial?
¿7.Puede la administracion tributaria embargar el local que no esta
registrado?
8.¿A fecha de hoy hacer estas operaciones podría ser levantamiento
de bienes?
¿9 En cualquier caso que puede hacer la
administracion tributaria de la CAM con respecto a las participaciones?

1 respuesta

Respuesta

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado, que le estudie su caso concreto. En principio, el procedimiento no caduca por que usted no recoja las notificaciones, mas bien segue y lo normal es que terminen por embargar y como usted es el administrador, pueden incluso pedir responsabilidades personales.

Efectivamente podria haber alzamiento de bienes, pero sin conocer el caso concreto es dificil indicarle mucho mas... Si le pueden embargar las participaciones sociales e incluso bienes personales si se deriva responsabilidad del administrador...

El local, es mas complicado que se embargue si no figura en el Registro de la Propiedad a nombre de la mercantil...

como tengo el 100% de las participaciones, que porcentaje de estas podría transmitir a una empresa o persona de mi confianza y así no perder el control empresarial

gracias

Las participaciones que usted tenga pueden ser embargadas, para usted no perder el control, ha de tener el 51% de participaciones... O tendrá minoría.

Perdón por no haber contestado antes pero he estado pendiente de obtener mas información de la deuda tributaria.

Y ya tengo información de la deuda tributaria que la CAM liquida por trasmisiones patrimoniales , que son aprox 20.000€ correspondientes al 7% del valor del local que que tenia la sociedad en propiedad y cuyas participaciones se transmitieron en el 2010. Pero según información que he obtenido de otras fuentes, esta liquidación esta mal hecha, por que no han tenido en cuenta las perdidas que registraba la sociedad en el 2009 (50.563€), Y tampoco han tenido en cuenta que el local que se compro al crearse la sociedad es una aportación de los socios a la sociedad y por lo tanto es una deuda (deuda a largo plazo) a los socios y que por lo tanto no tiene por que tributar. Ustedes que piensa??

gracias

Sin conocer el caso concreto, es difícil ayudarle, por lo tanto, le recomendamos se ponga en manos de un abogado que le estudie su caso concreto.

Las aportaciones a las sociedades actualmente están exentas, pero hace unos años si tributaban... otra cuestión son las transmisiones patrimoniales que pudieran afectar al inmueble que compra la sociedad aunque no lo inscriba, que en determinados casos si tributan, incluso pagando IVA, se paga el 1% normalmente, aunque esto depende de su comunidad autonoma...

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