Patio de luces de un edificfio
En mi comunidad hay dos entresuelos que colindan entre si por un patio, siendo este propiedad de los mismos a partes iguales. Las normas estatutarias les permiten cubrirlos de forma resistente y agruparlas sin consentimiento de la Junta. La pregunta es: Si el propietario de los entresuelos los cubriese de forma resistente y los agrupase formando una nueva y única finca, el patio que aparece de nuevo a la altura de la primera planta del edificio a ¿quien correspondería su propiedad?, ¿Quién podrá hacer uso del nuevo patio?, ¿A quien le corresponderá las reparaciones cuando surjan? El patio sirve de luces al edificio.
Muchas gracias.
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Respuesta de Adrian Mayor
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