Recurso de revisión.

Pues su respuesta fue adecuada.En la cédula de citación me notificaban que dos de los ladrones que me robaron y que ya fueron juzgados y condenados por ello son declarados insolventes, ante lo que podía recurrir, mandando un recurso de revisión.Mis preguntas son varias:¿Merecería la pena hacerlo?,¿Hace falta letrado para hacerlo? ¿Lo debería notificar a mi seguro que ya se hizo cargo de los daños, por si ellos lo quieren recurrir?
Gracias de antemano.

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No estoy seguro de si le haría falta o no abogado, ya que mi marco como experto se encuadra en el ámbito civil y no penal. No obstante i si hago un paralelismo con la linea civil, no me parece interesante recurrir porque el Juzgado seguramente ya habrá hecho sus averiguaciones de solvencia y habrán sido negativas. Lejos de lo que algunos creen, no es suficiente con "declararse insolvente" cuando se les exige por el Juzgado, sino que después de tal manifestación el órgano judicial hace sus comparaciones. Si tiene interés, ud. puede acudir al Juzgado y, tras acreditarse, pedir que le muestren el expediente y comprobar qué consultas patrimoniales se han hecho.
Merecería la pena en el supuesto que ud. tuviera conocimiento o alguna sospecha de que trabajan o son titulares de algún bien.
En cuanto al seguro, no creo que les importe demasiado porque lo más probable es que den por hecho este supuesto de insolvencia. Sin embargo, sí pienso que no estaría de más por parte de ud. que les enviara por correo electrónico o fax una copia de esa notificación.

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