Separación de amistosa de pareja de hecho.

Llevo 10 años con un mujer y desde hace dos o tres años somos pareja de hecho, tenemos una niña de 7 años. Ella ha trabajado solo esporádicamente todo este tiempo y la mayor parte de los 10 años ha dependido de mi sueldo. Ella tiene vivienda en propiedad que tiene alquilada desde hace casi 7 años. Vivimos en un piso de mi propiedad.

Ella dice que se marcha de casa para el próximo mes de junio cuando acabe el colegio la niña, no hemos acordado cual será el régimen ni de pensión de la niña ni de visitas; ¿Sería mejor hacerlo legalmente?.

¿Podría reclamarme alguna pensión compensatoria para ella?

¿Sería recomendable deshacer la unión de hecho ahora o esperar a junio?

Ella iría a vivir con sus padres y mantendría el alquiler de su vivienda, o al menos esa es la intención actual.

¿Cómo puedo asegurarme de que no me reclamará más de lo que corresponda por la niña?

Si fuera necesario algún dato adicional.

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Ella dice que se marcha de casa para el próximo mes de junio cuando acabe el colegio la niña, no hemos acordado cual será el régimen ni de pensión de la niña ni de visitas; ¿Sería mejor hacerlo legalmente?

Es obligado hacerlo a través de un juzgado, porque si no, el pacto entre ambos no sería de obligado cumplimiento.

¿Podría reclamarme alguna pensión compensatoria para ella?

Podría, pero teniendo los ingresos procedentes del alquiler de su piso en propiedad, no será fácil que se le reconozca ese derecho. A lo sumo, podría fijarse una pensión compensatoria durante el tiempo que necesite para recuperar la posesión de su piso.

¿Sería recomendable deshacer la unión de hecho ahora o esperar a junio?

La disolución de la convivencia y la fijación de los términos por los que se regirá, empezarán a surtir efecto, es decir a poderse reclamar judicialmente el cumplimiento de esos términos, en cuanto sean recogidos en una sentencia dictada por el juez. No antes. Si su intención es la de fijar ahora esos pactos, sería conveniente que presenten ya la demanda, pues sin que sean recogidos por una sentencia judicial, esos pactos no serían de obligado cumplimiento.

¿Cómo puedo asegurarme de que no me reclamará más de lo que corresponda por la niña?

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