Impago de alquiler de un local comercial

Alquilé un local comercial en Febrero de 2012 por un periodo de cinco años, al quinto mes ya el inquilino comenzó a pagarme fuera del plazo establecido, y definitivamente este mes de Octubre me ha pagado solo la mitad y que ya no me abonara mas importe. Que se irá en Enero y que utilizará hasta esa fecha los dos meses que me abonó de fianza.

Evidentemente quiero interponerle una demanda, le he dicho que la fianza no la puede utilizar ya que incumple el contrato y por lo tanto la pierde. ¿Este proceso es muy largo? ¿Es muy costoso?. Me causa un gran trastorno, además de que tendré que liquidar el IVA de estos meses que no me pague.

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Impago de alquiler de un local

Lo primero que hay que hacer es diferenciar el impago del simple retraso en el pago de la mensualidad. En el caso de que el inquilino no pague y tampoco responda a las reclamaciones del arrendador, este deberá actuar, y contará para ello con tres posibles vías de reclamación:

- Podrá solicitar judicialmente la resolución del contrato.
- Ejecutar un procedimiento de desahucio por falta de pago.
- Ejercitar ambas acciones a la vez en un mismo procedimiento judicial.
Obviamente la decisión de optar por uno u otro procedimiento irá en función del tiempo que reste de contrato, la solvencia del inquilino, etc y habrá de ser valorada por el arrendador.

Impago de alquiler de un local

Enervación del desahucio

El inquilino demandado por el arrendador puede pagar su deuda al mismo arrendador, a un notario o en los juzgados hasta el mismo día del juicio para que el desahucio quede anulado. A esta acción se la conoce como enervación del desahucio.
La enervación es un derecho del inquilino y el arrendador tendrá que consentir, pero este derecho a enervación sólo puede usarse una vez. Si el inquilino moroso se vuelve reincidente, se tendrá que enfrentar a la demanda de desahucio, pague o no su deuda. En otras palabras, el inquilino demandado tiene la facultad de, por una sola vez, enervar la acción de desahucio, es decir, pagar lo que debe hasta ese momento y continuar en el alquiler.
El demandante puede oponerse a la enervación (por ejemplo, por qué hubiera habido una anterior enervación o un requerimiento de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, un mes de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiere hecho en ese tiempo), se citará a las partes a la vista prevenida en el artículo 443 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la cual el Juez dictará sentencia por la que declarará enervada la acción o, en otro caso, estimará la demanda habiendo lugar al desahucio.
En el caso de que se enerve el desahucio se condenará al arrendatario al pago de las costas devengadas en el procedimiento de desahucio, salvo que las rentas y cantidades debidas no se hubiesen cobrado por causas imputables al arrendador.

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