Obligación de las casas de compra-venta de vehículos a contratar un seguro de flota.

Tienen obligación las casas de compra-venta de coches de contratar un seguro que cubra los daños propios del vehículo y a terceros, cuando realizan pruebas los posibles clientes y si es así, en que norma está contemplado.

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Cualquier vehículo a motor debe de contar de forma obligatoria con un seguro de RC, de acuerdo con la Ley del Contrato del Seguro. Contratar los daños propios es opcional, pero póngase en el peor de los supuestos: un reventón durante una prueba de carretera y el coche destrozado contra la mediana o en la cuneta. Es un riesgo, obviamente.

Por otro lado, asegurar una flota le saldrá más económico que hacerlo, de forma individual, todos y cada uno de los vehículos.

voy a concretar más mi pregunta, si yo persona que voy a comprar un coche a una casa de compra-venta de coches, antes de comprarlo solicito una prueba del coche y durante esa prueba del coche, me estampo contra un árbol y el coche es siniestro total. ¿Estoy obligado a pagarle a la casa del compra-venta lo que vale el coche? ¿o por el contrario, no estoy obligado, porque ellos tienen la obligación de tener un seguro de flota que se haga cargo? ¿Y si están obligados a tener un seguro de flota, en que norma está contemplado?. Gracias.

Como ya le expliqué, cualquier vehículo a motor debe de contar de forma obligatoria con un seguro de RC, de acuerdo con la Ley del Contrato del Seguro.

Gracias, pero no me responde a la pregunta concreta que le hago, muchas gracias, yo se que cualquier vehículo que tenga su estacionamiento habitual en España, tiene la obligación de contratar un seguro de RC, en virtud del art. 2 del Real Decreto Legislativo 8/2004 que cubra las garantías que se expresan en el art. 1 y supletoriamente será de aplicación para lo no contemplado en el anterior Real Decreto, la Ley 50/1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro. La pregunta que yo le hacía, era si estaban obligadas las casas de compra-venta de vehículos a tener un seguro de flota que cubra los daños propios de un vehículo que prueba un cliente o si por el contrario no está obligada la casa de compraventa y el responsable de los daños sería el conductor que encima tendría que indemnizar a la casa de compra-venta por los daños del vehículo. De todas formas gracias, ha sido usted muy amable. Reciba un cordial saludo.

Como le comenté en mi primera respuesta, y por sentido común, sería lo idóneo, pero no, no están obligadas a contratar los daños propios (todo riesgo), pues el seguro de RC ya cubre las posibles lesiones y/o daños que pudiera sufrir un tercero, que es lo que importa a efectos legales.

Si el cliente daña el coche, obviamente, tendrá que correr con los gastos. De hecho, casi ninguna flota se asegura a todo riesgo, pues el coste se dispararía hasta el infinito. Por ello, son los conductores de dichos vehículos los que responden de los daños (conductores de autobús, de ambulancias, de mercancías por cuenta ajena, etc) ante la empresa. Y ese es el motivo principal por el que a veces actúan de mala fe, negando el siniestro y/o cambiando la versión de los hechos.

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