Se puede rehuir la respon. Civil por un seguro por incumpl. De disposiciones oficiales?

Tengo un seguro de hogar con cobertura de responsabilidad civil. Tuve un accidente de bici circulando por la acera con un vehículo que salía de su garaje. Yo circulaba por la acera habiendo carril bici. Ahora el seguro de hogar rehuye la responsabilidad de cubrirme aduciendo que la póliza excluye explícitamente las reclamaciones derivadas del incumplimiento de disposiciones oficiales. ¿Esto es posible?

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Vayamos por partes, porque creo que se han producido muchos malentendidos:

1. El seguro del hogar no tiene ninguna responsabilidad, obviamente. Es más, ellos no le tienen que pagar nada, pues lo debe hacer el seguro del vehículo causante del accidente. Y tampoco están obligados a hacerle la reclamación, por la naturaleza del accidente. Sería como pretender que el seguro de un coche reclame por una inundación en un piso causada por el vecino de arriba. ¿Me explico? Pues del mismo modo que sería impensable el primer supuesto, es impensable que el seguro de su hogar reclame un accidente de circulación. Además, la cobertura de Responsabilidad Civil está para cubrir los daños que pueda causar Ud. a un tercero, cuando sea responsable, por lo que no es el caso.

2. Cualquier vehículo a motor debe de ceder el paso cuando sobrepase un carril bici, y así consta en el Código General de Circulación.

3. Debe dirigir su reclamación a la compañía del vehículo causante del accidente. Si esa persona ha comunicado el accidente, estarán esperando su reclamación. Y si no lo ha hecho, deberá aportar pruebas que acrediten la veracidad de su reclamación, pues si dicho conductor niega el accidente, será la palabra de uno contra la palabra del otro, es decir, nada. Si no tiene datos, olvídese directamente.

Quizás no me he explicado bien. El seguro de mi hogar tiene como cobertura adicional el de responsabilidad civil. Por otro lado, yo circulaba por la acera habiendo carril bici, quiero decir, no usaba el carril bici si no que iba por la zona de peatones, por lo que al menos en parte me considero culpable ya que el que salía de su residencial paró en la zona peatonal para asegurarse que no había nadie circulando por el carril bici. Ahora mi seguro dice que no se hace responsable ya que yo circulaba por la zona peatona e incumplía el Art. 36 del Código de Circulación, de ahí mi pregunta. ¿Puede un seguro rehusar cubrir una responsabilidad civil por que el asegurado estaba incumpliendo alguna norma o ley?

Entiendo. No obstante, un seguro de RC no está para cubrirle a Ud., sino para cubrir a los demás de los daños que cause Ud. Básicamente, es como el seguro a terceros de un coche: cubrirá los desperfectos que Ud. cause cuando sea responsable del accidente, pero nunca los suyos propios.

Lo que sí puede hacer es reclamar, por su daños o lesiones, cuando sea Ud. el perjudicado, ahora bien, entienden que no lo es, por incumplir el artículo 36 del código de circulación. No rehúsan cubrir su responsabilidad civil, por tanto, pues si reclamase el seguro del vehículo, su compañía atendería dicha reclamación.

Si incumple una norma de circulación, pagarán al perjudicado. Si incumple una Ley, pagarán igualmente al perjudicado, pero después le reclamarán judicialmente los gastos.

Yo no le estoy reclamando a mi seguro mis daños, quiero que cubra los daños causados y es a eso a lo que rehúsan, de ahí mi pregunta, ¿puede un seguro de RC rehusar el pago a terceros por haber incumplido yo un artículo de la norma de circulación? y en caso que acepten pagar, ¿me lo reclamarán a mi después?

En su caso, tendrá que leer atentamente su contrato, y las características de ese seguro de RC, pues varían según la rama (hogar, vida, automoción, salud, etc). Obviamente, no todos son iguales, y es la propia compañía la que decide qué cubre y qué no cubre. Y por lo general, cuando desestiman algo, lo tienen muy bien atado y estudiado.

En resumen, sí, pueden rehusarlo si así está contemplado en sus exclusiones generales y específicas.

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