Raclamación de daños a la SS.SS

Hola, antes que nada agradecerle la dedicación a resolver nuestras dudas.

La cuestión que me lleva a consultarle es la siguiente :

Acudí a la consulta del medico de familia para que valorase un pequeño lunar con protuberancia en la cara, estéticamente me daba igual por ser pequeño, pero por la zona en la que se encontraba, a la hora de afeitarme solía seccionarlo y sangraba abundantemente, me dijo que lo mejor era quitarlo, 3 años atrás me ocurrió un caso similar y me enviaron a valorar por un dermatólogo especialista, el cual me lo quitó con nitrógeno liquido, no dejándome ningún rastro ni marca, pero en esta ocasión, bien porque han cambiado el protocolo de actuación por motivos logístico, o bien a causa de la crisis, me enviaron directamente ese mismo día, a un ATS del mismo centro, el cual me ha dejado las marcas que puede observar en la fotografía adjunta.

Mi pregunta es que si se valorase, bien por médico privado o por uno de la SS.SS que no tiene arreglo, ¿podría reclamar algún tipo de indemnización? Gracias y saludos.

La marca, si no la puede observar bien, es profunda, falta piel, se excedió aplicando el nitrógeno. Lo que se pretendía quitar era mas pequeño aún que el lunar que se puede observar a la izquierda de la marca.

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Puede Ud. obtener un dictamen médico sobre la idoneidad de la intervención que se llevó a cabo, sobre la idoneidad del facultativo interviniente, y sobre si era "necesaria" esa intervención (entiendo que no era necesaria, pues no existía patología alguna) Si el dictamen determina que el resultado estético producido es incompatible con la diligencia normal que debía haber prestado el ATS en su intervención, cabría valorar ese perjuicio estético y podría intentar una reclamación.

Un dermatólogo (si tiene usted documentado los antecedentes o características que tenía su lunar) deberá afirmar claramente en su dictamen que solamente una actuación no diligente (un descuido, una mala praxis en la utilización de los medios, etc...) pudo ocasionar ese resultado estético indeseado.

Solamente en ese caso (de constatación indubitada de que ese resultado estético solo puede tener por causa una negligencia) sería aconsejable iniciar una reclamación.

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