Expediente sanconador infraccion urbanistica

Me ha llegado un expediente sancionador infracción urbanística donde dice lo siguiente
1- Las obras se encuentran totalmente terminadas y aptas para su utilización.
2- La superficie construida del edificio supera en 34,64 metros cuadrados lo autorizado por la licencia de obras. Esto se debe a lo siguiente:
-En el patio se ha construido un lavadero que no estaba en el proyecto y se ha aumentado en 69 centímetros el ancho de las dependencias laterales que tienen fachada a dicho patio. La superficie construida del lavadero es de 3.23 m2 y el incremento de superficie construida debido a la reducción del ancho del patio es de 3.86m2…en consecuencia, la superficie del patio ha disminuido en 7.09m2 con respecto a la que aparecía en proyecto y su ancho es de 2.31m2, siendo la longitud mínima permitida de 3metros.
-En la planta primera se ha construido dos dependencias más de las que aparecían en el proyecto, lo cual supone un incremento de la superficie de 27.55m2 sobre la superficie que aparecía en el proyecto.
3- El proyecto para el que se otorgo licencia no agotaba la edificabilidad permitida en la parcela y el incremento de superficie realmente construido tampoco la agota, no obstante, el ancho de patio resultante de 2.31 metros es inferior al mínimo permitido y, por lo tanto, el incremento de edificabilidad debido al déficit dimensional del patio no es compatible con la ordenación urbanística.
En consecuencia, de los 34.64m2 construidos en exceso:
· Son legalizables 30.78m2 que corresponden al lavadero y las dos dependencias de la planta primera.
· No son legalizables 3.86m2, sin perjuicio de que pudiera ser de aplicación la legalización extraordinaria en aplicación del principio de proporcionalidad establecida en el articulo 48.4 del decreto 60/2010, por el que se aprueba el reglamento de disciplina urbanística de Andalucía (R. D.U.A.)
En el viene también que puedo formular alegaciones, y es lo que me han aconsejado para intentar que la sanción sea lo más baja posible, me gustaría saber como formular estas alegaciones y que poner cuando la causa de esta infracción es totalmente el desconocimiento, el no saber realmente que estaba cometiendo una infracción, incluso el proyecto reformado lo tengo, y la solicitud para la legalización extraordinaria de la parte no legalizable esta en curso con el sí de antemano del arquitecto del ayuntamiento.
También me gustaría saber cuanto dinero puede implicar este tipo de infracción

1 Respuesta

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Por lo que me cuenta ha promovido una edificación que ha sobrepasado la superficie construida del proyecto. Desconozco los motivos si bien del informe deduzco que la persona que ha informado el expediente discipliario, ha obrado con un celo profesional " a prueba de bombas"
Desconozco el RDUA por no ser mi ámbito de actuación. Lo que si tengo claro es que debe poner este informe en manos de su arquitecto y que le intente ayudar. También él es responsable de que se haya construido de más.
Si la edificabilidad del solar no está agotada, pese al exceso de edifiación, seguro que hay una vía de legalización.
Por tener una idea ¿cuántos metros cuadrados edificados tiene el edificio en su conjunto?
Siento no poder contestarle al coste pues ya le digo que desconozco el reglamento disciplinario de andalucía. Por mi experiencia, si es un promotor privado, lo normal es que le "castiguen" con menos edificabilidad en la próxima promoción que construya o promueva.
Siento no poder ayudarle más.

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