Compraventa de un inmueble

Si se hace contrato de oferta vinculante de venta se puede hacer después un contrato de arras y seguidamente el contrato de compraventa.
¿Cuál es la regla general? ¿O pasos a seguir para formalizar la venta de un piso?

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El contrato de compra-venta siempre lo realizaras.
Este determina un acuerdo vinculante entre comprador-vendedor, con las clausulas si estas son pactadas entre si previa a la escritura. Pero no determina propietario al comprador.
La escritura es realmente lo que determina la titularidad del piso.
Este contrato de compra-venta solo señaliza una voluntad, que si no llega a completarse, se devuelven bien los pagos realizados con indemnizaciones pactadas, y el la vivienda continmua en poder del vendedor. Eso no quiere decir que a partir de otros juicios se intente demostrar que hay un incumplimiemto del contrato de compra-venta y que se exija a nivel judicial la obligación de eformalizacion de la escritura (esto es otro tema)
Si una vez cumplido el contrato de comprar-venta con todas las condiciones establecidas en el, se decide a formalizarse es cuando ya hablamos de la escritura, parte final del contrato
Me ha sido de gran ayuda, pero podrías aclararme que hacer en el caso de no constituir una hipoteca.que se realiza la escritura o el contrato de compraventa (¿es lo mismo?)Ante notario. ¿Y si lo hago en un contrato privado luego puedo ir al notario?. Gracias como ves estoy muy perdido gracias.
Gracias ya no tengo dudas, disculpa mi ignorancia
Los pasos a seguir para la comprar de un piso es establece por el contrato de aras (el cual ya es la forma vinculante de la compra-venta del piso). En el ya se señala unos gastos establecidos por la compra (paga y señal) y la vinculación del constructor-promotor-vendedor particular pra la cesión del piso.
A posterior se establecen como condición la escritura sobre la propiedad del piso a través de una hipoteca.
No confundas estos términos con los de particpar pagos anticpados para pagar el piso hasta la formalización de la hipoteca.
El contrato de aras son derechos vinculantes y las formas de pagos anticipantes a la escrituras son solo formas de pagos establecisos hasta establecer el computo final de la operación de la compra-venta.
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