Se puede embargar una pensión de jubilación y cantidad

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Nsiones de jubilación son embargables

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La pensión de jubilación es embargable en la cuantía que supere el Salario Mínimo Interprofesional. En este año 2012 el SMI está en 641,40 €. Es decir, si su pensión es de cuantía igual o inferior, no puede embargarse.

Pero si es superior, el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las siguientes reglas:

- Para la cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional (es decir, la cuantía que va superando los 641,40 €) es embargable el 30 %.

- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.

- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.

- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.

- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.

En definitiva y por poner un ejemplo, si su pensión fuera de 800 € la operación matemática sería: 800 - 641,40 = 158,60. Y el 30% de 158,60 = 47,58 € embargables.

Un saludo.

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