¿Se puede inhabilitar a una persona con alzheimer sin el consentimiento del cónyuge?

Somos cuatro hermanos y nuestra madre está enferma de Alzheimer. Vive con nuestro padre, los dos solos, y en este momento es él el cuidador. Mi padre tiene 86 años y mi madre 77 años. Nunca se han llevado bien y mi padre no entiende que las cosas que hace es como consecuencia de la enfermedad. De vez en cuando se pelean y mi padre nos amenaza diciendo que llevemos a nuestra madre a una residencia o si no será él el que se vaya a una residencia, dejando a mi madre en casa sola y poniendo de aval los pisos que tiene, pisos que están a nombre de los dos. ¿Puede hacer esto mi padre sin el consentimiento de mi madre? ¿Podríamos inhabilitar a mi madre, pues igual le hace firmar cualquier papel para llevar a cabo sus intenciones, cuando mi madre no está en sus plenas facultades mentales? ¿Podríamos inhabilitar a mi padre?

Respuesta
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En primer lugar le diré, que ustedes pueden promover la incapacidad de su madre, para ello tendrán que presentar una demanda, acompañada de toda la documentación medica que certifique el estado en que se encuentra su madre.

Durante el procedimiento el Juez se entrevistara con su madre, con su padre y con ustedes, su madre sera valorada por el medico forense, y sera parte el ministerio fiscal, que velara por que se respeten todos los derechos de su madre.

En este procedimiento se ademas de incapacitar a su madre se solicitara que se nombre un TUTOR, este sera el encargado de velar, por la persona y bienes de su madre. De la administración de los bienes tendrá que rendir cuentas ante el Juzgado, pues se han de administrar en beneficio del incapaz.

El tutor, sera el que ustedes soliciten en la demanda, salvo que su madre hubiese hecho testamento o cualquier otro tipo de documento notarial, designando a una persona en concreto.

Teniendo en cuenta que su madre tiene diagnosticado alzheimer lo mas probable es que la declaren incapaz, se ponga su padre como se ponga, pero en todo caso es necesario un juicio.

Para presentar la demanda es necesario abogado y procurador, en el caso de que usted cobre menos de 12000 euros brutos mensuales tiene derecho que se los designen de oficio.

Espero haberle ayudado, por favor no se olvida de valorar la respuesta.

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