Hijo anterior relación

Tengo un hijo de una anterior relación. No llegamos a casarnos, nunca ayudó en su manutención ni yo tampoco se lo pedí. Desapareció de mi vida y hace ya bastantes años que no sabe si su hijo esta vivo o muerto. Ahora voy a casarme y queremos que mi pareja ejerza de tutor legalmente o como se llame. ¿Qué problemas puedo tener? ¿Qué tengo que hacer? ¿Por ley hay que notificar a mi anterior pareja al ser el que consta en el libro de familia?.

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No es necesario que se le tenga que notificar a la anterior pareja, puesto que no ha cumplido con los deberes de manutención y educación al hijo que tienes, por lo que si te vas a casar con otra persona, el marido puede ejercer la patria potestad solicitándolo así al juzgado y cambiando así el nombre ene l libro de familia
¿Cuándo dices que tengo que solicitarlo al Juzgado, quieres decir que tengo que interponer una demanda o algo así, o sea hay que tramitar un expediente y me imagino que notificar al padre biológico, no?
Cuando se unen en matrimonio marido y mujer y uno de ellos tiene descendencia de relación anterior se pueden hacer dos cosas:
- Seguir siendo el hijo de uno de los dos
- Solicitar que los dos tengan la patria potestad del hijo y por tanto, el cónyuge no paterno debe adoptar al hijo de su pareja
Para esto último, se precisa que se interponga una demanda de adopción del hijo ante el juzgado, por razones de contraer matrimonio con la madre y así responsabilizarse del mismo y de los gastos de manutención y educación, vivienda, etc... si la demanda es admitida a trámite por el juez, es éste el que podrá considerar si es necesario notificar al padre biológico o no, todo depende de si queda demostrado con la historia familiar que no se encargó de él, es posible que el juez requiera la presencia del padre biológico y es posible que no. Lo lógico sería que no tuviera que notificar nada al padre biológico, puesto que no ha demostrado interés alguno por el hijo y eso supone abandono del hijo y, por tanto, renuncia de la propia paternidad, pero como los jueces tienen su independencia y pueden solicitar lo que consideren conveniente, sí pueden requerir al padre biológico.
Un saludo
María García
Abogada
Cádiz
956 87 74 74

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