Extinción patria potestad y posible adopción

Tengo un documento en el cual mi ex pareja me da consentimiento para realizar todos los tramites para iniciar la demanda de extinción de patria potestad, quitarle sus apellidos a mi hijo y la posterior adopción de mi hijo por parte de mi pareja. La cuestión es que en breve vamos a iniciar los tramites para la extinción de la patria potestad, y me gustaría saber cuanto tiempo transcurre hasta que hay una sentencia firme de ello para poder adoptar después mi pareja. Y también saber un poco los tramites que hay que realizar para la adopción y cuanto se tardaría en hacer legalmente.
Otra duda es que el otro día me llego la sentencia de un juicio que tuve contra mi ex por el incumplimiento del régimen de visitas, y me sorprendió cuando leí que le absolvían porque dice la juez que las visitas es un derecho no una obligacion/deber del padre hacia el hijo que lo único que se ha perdido aquí es el derecho a ver al hijo. Me gustaría saber cuales son entonces las obligaciones legales de un padre hacia el hijo. Ya que según la ley si que es una obligación las visitas del hijo hacia el padre. En fin una vergüenza.

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¿Qué edad tiene el menor?
La extinción de la patria potestad solo se hace cuando ocurren eventos específicos, violencia por parte de alguno de los progenitores, abusos, por la adopción, emancipación, muerte o desaparición del o los progenitores.
El incumplimiento de deberes hacia el menor son causas viables para la revocación de la patria potestad.
Te debo aclarar que, el padre puede recuperar los derechos que tiene sobre el menor una vez hayan cesado las causas que las revoquen, o si es por solicitud del progenitor.
Antes de responderte el procedimiento, te aclarare el punto del régimen de visitas
Las visitas son un derecho que tiene el padre sobre el menor, no una obligación, lo que quiere decir que el padre, puede visitar cualquier día a su hijo siempre y cuando sean horas acordes, ya que, la ley lo establece así por seguridad del menor.
Ahora te respondo el procedimiento:
Ambos progenitores deben presentarse ante los juzgados en la materia y presentar la demanda por incumplimiento y extinción de la patria potestad.
El tribunal, una vez realizada la demanda y presentadas las pruebas el tribunal tiene un lapso de 60 días para corroborar según sea el caso el incumplimiento, abuso, violencia, falta grave o injuriosa hacia el menor, este y su entorno que puedan de un momento a otro causar un daño psicológico hacia este.
La fiscalía de tu país, a través de un comunicado, y una vez hecha las evaluaciones previas del caso podría revocar la guarda y custodia de ambos padres si se demuestra que el menor esta siendo objeto de manipulaciones por su progenitor o progenitora, abusos, faltas, o que el menor se encuentre en desamparo total, esto sucederá en un lapso de 24 a 72 horas una vez interpuesta la demanda.
En un porcentaje aproximado de un 65% se da el caso de que el padre no le es revocada la potestad del menor, y se establece penalidades monetarias por el incumplimiento de este.
Para la anulación de los apellidos del menor, se debe presentar el acta de defunción del progenitor, en cuyo caso el no esta muerto asumo yo, para anular la presentación del padre tiene que presentarse directamente en los juzgados y formalizar su renuncia.
En este caso según el juzgado que te toque, no debería proceder ya que eso violaría el primer articulo de la carta sobre los derechos del niño que es a tener una identidad y ser reconocido por sus padres.
Suerte...

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