¿Dónde puede hacer sus necesidades mi perro (siempre retirándolas posteriormente)?

Les cuento lo que me ha ocurrido. Hoy paseaba con mi perro hacia un lugar donde suele hacer sus necesidades, pero de repente se ha parado y se ha puesto a defecar en la acera. Yo he sacado mi bolsita y mientras retiraba el excremento ha salido la señora de la casa más próxima y me ha insultado a gritos, me ha llamado de todo. Yo he intentado hablar con ella educadamente haciéndole entender que estaba recogiendo el excremento y que por lo tanto no estaba incurriendo en ningún delito (o eso creo). El caso es que me ha insultado diciéndome que tendría que llamar a la policía por hacer eso en la puerta de su casa.
Me gustaría conocer mis obligaciones como responsable de mi perro pero también mis derechos, ¿hay alguna ley que impida que los canes hagan sus necesidades en la acera si es inmediatamente retirada por el propietario?
Y luego también tengo una duda, ¿Podría poner una denuncia a la señora por la cantidad de insultos que me ha gritado?

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¿En qué localidad ha tenido ese encuentro?
Ha ocurrido en Elda (Alicante)
Gracias.
He de suponer que su animal está censado conforme el art. 15 de la Ordenanza Municipal sobre la Tenencia y Protección de los Animales por establecer lo siguiente:
"El titular de un animal de la especie canina, está obligado a inscribirlo en el Censo Municipal y Registro Informático Valenciano de Identificación Animal, dentro del plazo máximo de tres meses desde su nacimiento o de 1 mes desde su adquisición salvo que este animal sea considerado potencialmente peligroso de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, en cuyo caso será de 15 días desde su adquisición".
El art. 31.3 de dicha norma establece que:
"En cualquier caso, el conductor del animal está obligado a recoger y retirar los excrementos, incluso debiendo limpiar la parte de la vía pública que hubiera sido afectada".
Dicha situación era la que se presentó y por lo que le increpaba, pero, a renglón seguido, el art. 3.4, de la precitada Ordenanza, dice que:
"De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, el conductor del animal podrá proceder de la siguiente manera:
a) Recoger las deposiciones de manera higiénica aceptable mediante bolsa impermeable
b) Depositar los excrementos dentro de bolsas impermeables perfectamente cerradas, en las papeleras y otros elementos de contención indicados por los Servicios Municipales".
Por todo ello, usted ha acudido a su deber como propietaria de un animal de compañía manque le pese a dicha señora.
Respecto a los insultos proferidos, si no hay testigos es su palabra contra la de ella -luego están en empate técnico- y denunciarla no le va a conducir a ningún sitio, se lo aseguro.
Ruego cierre y valore.
Muchas gracias.
Me queda una duda respecto a este apartado de la ordenanza :
Artículo 31.- 1.- Las personas que conduzcan perros y otros animales deberán
impedir que éstos realicen sus deposiciones en las aceras, paseos, jardines y, en general,
en cualquier lugar dedicado al tránsito de peatones.
¿no podría servir este apartado para acusarme? quiero asegurarme bien porque la frase no me ha quedado del todo clara, no se en qué medida se puede "impedir" que lo haga.
Gracias.
Su duda debería quedar despejada leyendo detenidamente el art. 31.3 y 31.4, sencillamente porque usted tiene un poder limitado sobre el perro, y éste le obedecerá o no según el animal le parezca oportuno.
Ruego cierre y valore

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