¿Tiene derecho a saber el demandado quién es el demandante? ¿Qué sanciones tiene vender tejidos?

Hola Licenciado, tengo algunas dudas acerca de que si cuando una persona se le notifica que es demandada y en el caso de que se le aprenda tiene derecho a saber quién es el demandante, y en el caso de que no sea así, puede salir libre la persona. La otra pregunta es si es delito grave y que sanciones tiene el fraccionar y vender ejidos. Muchas Gracias

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En caso de que cumpla una orden de aprensión, se debe poner al detenido en reclusorio a disposición de un juez, una vez hecho lo cual comenzará un término de cuarenta y ocho horas para que el aprendido rinda su declaración preapratoria, en esta diligencia le harán saber el delito por el que se le acusa y la persona que hace la acusación, dsipondrá de un plazo de cuarenta y ocho horas para rendir pruebas de su inocencia, así en setenta y dos horas (primeras veinticuatro para la declaración y respantes cuarenta y ocho para pruebas) se determinará la situación jurídica del deternido, se dictará auto de formal prisión o de libertad por falta de elementos para procesar. Si se dicta auto de formal prisión, se inicia un juicio que durará no más de un año en el que se determinará la culpabiliadad y la sanción en su caso.
Artículo 238. Cuando el despojo se realice por grupo o grupos, que en conjunto sean mayores de cinco personas, además de la pena señalada en el artículo anterior, se impondrá a los autores intelectuales y a quienes dirijan la invasión, de uno a seis años de prisión.
Cuando el delito se cometa en contra de persona mayor de sesenta años de edad o con discapacidad, las penas previstas en el artículo anterior, se incrementarán en una tercera parte.
A quienes cometan en forma reiterada despojo de inmuebles urbanos en el Distrito Federal, se les impondrán de dos a nueve años de prisión y de cien a mil días multa.
Si el despojo se lleva a cabo por invasión a las áreas naturales protegidas, zonas sujetas a conservación ecológica, parques locales y urbanos establecidos en el Distrito Federal para la preservación, restauración y mejoramiento ambiental, las sanciones se incrementarán en un tercio.
Al que propicie, dirija, incite o realice la ocupación o invasión de predios con usos diferentes a los señalados en los programas de desarrollo urbano, en áreas protegidas, suelos de conservación ecológica, zonas forestales, bosques, parques, áreas verdes o barrancas, se le impondrán de tres a diez años de prisión y de mil a diez mil días multa.
La pena prevista en el párrafo anterior, se aumentará en una mitad a los instigadores y dirigentes, cuando la ocupación o invasión se realice con violencia.

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